Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 108 B. Actuación del órgano colegiado El art. 22 LGS, que es normativa básica, establece que el otorgamiento de la subvención se realizará por el órgano competente, en base a la propuesta de resolución que eleve un órgano colegiado, cuya composición será establecida en las correspondientes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el art. 24.4 de la propia Ley (no básico), la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. El régimen de este órgano colegiado se ha de regir, en lo que no esté expresamente dispuesto en las bases reguladoras, por los artículos 15 a 18 de la LRJPAC. La LRJSP sólo regula la figura de la secretaría del órgano cole- giado (art. 16), dejando el régimen de los restantes miembros a sus normas de creación y funcionamiento. La única referencia a las funciones de las figuras del presidente, secretario y miembros la encontramos en el artículo 19 LRJSP, que por enmarcarse en la subsección 2ª, sección 3ª del Título preliminar de la Ley, no tiene carácter de legislación básica y es aplicable a la Administración General del Estado y al sector público estatal, sin perjuicio de considerarla legislación supletoria a los efectos de conocer las funciones de tales figuras. No obstante, si aparecen citadas en los artículos 17 y 18 LRJSP al tratar la validez de la constitución del órgano y las actas. Teniendo en cuenta este marco jurídico cabría preguntarse si los informes, actas y propuestas de valoración producidos por la comisión de valoración deben motivarse o son excluidos de tal exigencia, precisamente por emanar de esa clase de órganos. La LRJSP lo único que prescribe es que en el acta de la sesión se reflejen alguna que otra particularidad, entre ellas el sentido del voto de cada miembro, su abstención y los motivos que lo justifiquen como veremos más adelante. Por tanto, las cuestiones que nos surgen son varias en torno a la actuación reglada de las comisiones de valoración que se crean para evaluar las solicitudes de las ayudas o subvenciones, esto es: ¿cómo ha de motivarse la propuesta de la comisión de valoración, ¿es suficiente las meras valoraciones aritméticas referidas a los criterios de valoración? ¿se pueden apartar técnicamente de los criterios fijados en las bases reguladoras? ¿la propuesta de resolución motivada vincula al órgano competente para resolver?, ¿en qué medida? … C. Actuación del órgano competente para resolver El órgano responsable de adoptar la decisión administrativa final y definitiva sobre las solicitudes de subvención necesita del quehacer de uno o varios órganos que habrán de intervenir en la justificación material de la misma, incorporando sus decisiones e informes a la motivación realizada. El órgano administrativo que resuelve decide en base a la labor evaluadora realizada por la comisión de valoración y cumplimenta la motivación, recogiendo tal información y acreditando los fundamentos de la resolución adoptada. Por tanto, al órgano colegiado de asistencia le corresponde la valoración de las solicitudes mediante la emisión de una

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw