Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 109 propuesta de resolución. Al elevar su propuesta al órgano de competente para resolver, ambos órganos participan en la justificación de la decisión y en la tarea de realizar la motivación. Por un lado, la comisión de valoración tras realizar la baremación de las distintas propuestas en relación con los criterios establecidos, elabora una propuesta. Pero para no ser catalogada como insuficiente y conocer si los criterios de valoración han sido correctamente apreciados también debe incluir, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en las bases reguladoras. Es la comisión de valoración, como órgano de carácter técnico que auxilia al órgano de competente para resolver, la que modela en un primer momento la justificación de la decisión administrativa adjudicatoria al explicar la ponderación de los criterios, aplicando los criterios valorativos reflejados en las bases reguladoras. La motivación de la propuesta de la comisión de valoración puede llevar aparejada los informes que considere necesario para formular tal propuesta. Por otro lado, el órgano competente para resolver, aunque no le vincula la propuesta, resuelve y justifica su decisión cumplimentando la motivación que contiene tanto la propuesta de la comisión de valoración, los informes en su caso, como los fundamentos en que se basa la aceptación o rechazo de dicha propuesta. La explicación de la ponderación de los criterios aplicados por la comisión de valoración constituye, como nos recuerda el Tribunal Supremo, “también la motivación de la resolución decisoria del concurso cuando asume dicha propuesta”, ya sea aceptándola o rechazándola 11 . En definitiva, los informes ofrecidos por los órganos colegiados especializados servirán de justificación a la decisión emitida en cada caso por el órgano sustantivo competente para resolver cada uno de los diferentes procedimientos y son también motivación de la resolución decisoria. Por tanto. el órgano competente para resolver cumplimenta la motivación con la colaboración de órganos especializados. D. La problemática práctica Teniendo en cuenta el procedimiento de ejecución ordinario de concesión de las ayudas y subvenciones regladas y las fases de instrucción y resolución, efectuaremos segui- damente unas reflexiones derivadas de nuestra experiencia entorno a las actuaciones administrativas de los órganos colegiados que intervienen en el procedimiento de selección y adjudicación de la subvención y que inciden en la motivación de la resolución del órgano competente. En primer lugar, partimos de que la labor de comparación de las solicitudes es encomendada al órgano instructor y colegiado, en su caso, con el fin establecer una prelación entre los solicitantes, determinando un orden entre ellos que culmina con la adjudicación de las subvenciones. El órgano colegiado (comisión de valoración) de acuerdo con los criterios de valoración y una vez asignada la puntuación total a cada solicitante y determinado el número de beneficiarios de acuerdo con esa puntuación y el umbral fijado, ha de concluir con la distribución de la cuantía de la subvención que ha de ser proporcional. No obstante, en la práctica se observa que este sistema reglado puede resultar, en ocasiones, desdibujado por la propia actuación e interpretación de las comisiones de valoración que, en pos de un reparto “más adecuado” del presupuesto de la ayuda o subvención suelen introducir elementos en la valoración que tienden a un sistema de prorrateo. Ello conlleva una alteración en la regla de la proporcionalidad en la distribución individual del crédito y el establecimiento del orden de prelación que impide o dificulta asignar más a las mejores valoraciones. No estamos diciendo que no puede ser aplicado un sistema de prorrateo en el reparto de los fondos subvencionables, sino que debe ser considerado excepcional y aplicable solo en los casos que así se prevea expresamente en las bases reguladoras (arts. 22.1 LGS). Además, hay que tener en cuenta que el uso injustificado o abusivo de este recurso podría desvirtuar la concurrencia competitiva ya que, si a todos los solicitantes se les da la subvención en la misma medida, no se incentiva proponer mejores proyectos, más viables, lo que evidentemente va en detrimento de la eficiencia en la ejecución del gasto público. La regla de reparto ordinaria determina que se ha de efectuar comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles. Lo que supone asignar mayor crédito a las mejores valoraciones. No obstante, en ocasiones nos encontramos que el cálculo del importe individual de la subvención no sigue esta norma. Los motivos pueden ser los siguientes: primero, porque, el objetivo es repartir el crédito disponible entre todas aquellas solicitudes admitidas, quedando relegado el criterio de la proporcionalidad y de mayor asignación de crédito a las mejores valoraciones; segundo, tanto en el caso de que el importe de concesión supere o no al crédito disponible, se prorratea este importe entre los beneficiarios; por último, la utilización de esta fórmula impide el establecimiento de un orden de prelación derivado de la aplicación de los criterios de selección que permita asignar el crédito disponible solo a las mejores solicitudes. En segundo lugar, algunas actuaciones que pueden compro- meter estas actuaciones regladas se derivan de las actuaciones de los órganos auxiliares que intervienen en el proceso de la resolución final. Si bien las bases reguladoras determinan 11. STS 25 enero 2012 Rec. 3052/2011 FJ 4.
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