Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 112 mayoritaria como las opiniones de la posición minoritaria. Por tanto, concluimos que, en aquellos supuestos que no se diera tal deliberación y se procediera directamente a la votación, sería aconsejable que el presidente advirtiera a los miembros la necesidad de motivar el acuerdo cuando se trate de uno de los casos previstos en el artículo 35 de la LPAC. B. El acta Un de las características de la adopción de los acuerdos y propuesta de concesión de ayudas y subvenciones emanados de las comisiones de valoración es la oralidad que acompaña a todo su proceso deliberativo. Por ello, debe ser documentado posteriormente a través del acta en la que se recogen los principales hechos de la sesión de la comisión de valoración, así como los acuerdos adoptados a efectos probatorios. La finalidad acreditativa del acta de la sesión predetermina su contenido ya que el art.18.1 de la LRJSP exige con carácter básico que en el acta se especifique necesariamente “los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados”. El deber de transcribir los puntos principales de las delibera- ciones y de los acuerdos adoptados es consustancial a la actividad de las comisiones de valoración ya que sólo a través de ellas, los órganos fiscalizadores (amén de los judiciales) podemos conocer las razones que motivaron el sentido de las decisiones de otorgamiento o denegación de una subvención. En definitiva, como mínimo deben contener los pormenores de tal decisión, reflejando así, junto al número de asistentes a la sesión, el orden del día y circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró y la formación de la voluntad del órgano. Este último elemento es el primordial para fiscalizar si una subvención se ha otorgado o denegado en función de los estrictos criterios de valoración establecidos en las bases reguladora, así como el motivo de su denegación. Por tanto, a mi juicio, la motivación de los actos colegiales forma parte del contenido mínimo y necesario del acta. El art. 18.2 LRJSP señala que el acta elaborada por el secretario con el visto bueno del Presidente se remite a los miembros del órgano colegiado para que manifiesten su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En definitiva, el acta debe recoger los puntos principales de las deliberaciones y, por ende, será en ella donde se recoja la motivación de las decisiones colegiadas, por lo que puede afirmarse como señala VALERO TORRIJOS que “el Secretario deberá ejercer esta función con especial detalle cuando el acuerdo del órgano se refiera a uno de los actos que necesariamente hayan de ser motivados, sin perjuicio de que, con ocasión de la posterior aprobación del acta por el propio órgano, alguno de los miembros manifieste la necesidad de concretar ciertos extremos con el fin de cumplir más adecuadamente con las exigencias de la motivación“ 16 . Para finalizar este apartado señalar que la creciente utilización de las tecnologías e información en el funcionamiento de las comisiones de valoración de los procesos subvencionales, no es óbice para su correcta motivación ya que la motivación del acto puede venir plasmada tanto en un documento administrativo en soporte papel como en un documento administrativo en soporte electrónico, sin verse mermada el valor y exigencia de la motivación en ésta última situación 17 . C. Formulas genéricas, matemáticas o cláusula de estilo Ya hemos señalado que en el ámbito de las ayudas y subvenciones es frecuente la utilización de criterios (o subcriterios) de evaluación que encierran frases genéricas o indeterminadas que dificultan las valoraciones de las solicitudes por parte de las comisiones de valoración y que no aportan información concreta y específica sobre las razones que determinan cada puntuación. En la práctica observamos que la valoración de las comisiones de valoración queda reducida a una alusión genérica igual para todas las solicitudes, al no permitir la distinción de las individualidades de proyectos diferentes ni conocer los motivos concretos que han llevado a esa puntuación. En este sentido, el solicitante no tiene elementos de juicio para poder combatirlos y ejercer con garantías el derecho de defensa. Por lo que nos atañe, nos dificulta la labor fiscalizadora ya que en supuestos en los cuales las calificaciones otorgadas a las solitudes se apoyan en criterios cualitativos y los proyectos reciben la misma calificación, por ejemplo, no disponemos de elementos de juicio suficientes para conocer las razones específicas que determinan una puntuación u otra. En otras ocasiones observamos que se pretende entender motivado un acuerdo de la comisión de valoración mediante la mera referencia a las puntuaciones matemáticas otorgadas por cada uno de sus miembros, o en su media aritmética, recogida como tal en las correspondientes actas. La jurisprudencia ha mantenido que la exigencia de motivación no puede ser suplida por la simple fijación de 16. VALERO TORRIJOS, J. (2002): Los órganos colegiados. Análisis histórico de la colegialidad en la organización pública española y régimen jurídico administrativo vigente, Ministerio de Administraciones Públicas-Ministerio de la Presidencia, p. 596. 17. CERRILLO I MARTÍNEZ, A. (2006): Órganos colegiados electrónicos: el uso de lasTIC en el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración, Aranzadi, p. 82.
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