Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 115 En definitiva, concluimos que los supuestos en los que la remisión se haga tanto a informes, dictámenes como a propuesta de resolución, incluso al acta de la comisión de valoración, sin olvidar su aplicación tanto a las resoluciones como a los actos de trámite, son encuadrables en la técnica de la motivación in alliunde. B. La motivación combinada Las conclusiones y soluciones que hemos descrito en el apartado anterior quizá no satisfagan en todos los casos las exigencias de motivación que determina tanto la LGS como la LPCA. Por eso me inclino, en todo caso, hacia una modalidad de “motivación in alliude combinada” que pudiera dar respuesta a la práctica habitual de la insuficiente motivación de las resoluciones en la materia que tratamos. Me refiero a una modalidad de motivación que contenga una parte importante de motivación textual, y, otra parte complementaria de motivación por remisión. En virtud de la primera el órgano competente para resolver detalla de manera pormenorizada los motivos y razones en los que sustenta la decisión finalmente adoptada, quedando estos a su vez incorporados a dicha resolución, al texto propio de la misma. En virtud de la segunda, si no es posible incorporar todos los motivos o razones en la resolución (por ejemplo, de informes, dictámenes o actas de gran volumen, complejidad técnica etc.) sería factible que se enuncien y se complementen los motivos con la remisión al correspondiente expediente. De todo lo analizado hasta ahora podemos señalar que el órgano competente para resolver debe tener en cuenta una serie de aspectos en la motivación de la resolución final del procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones: ¡ En primer lugar, la motivación está vinculada a lo estable- cido en la convocatoria y en las bases. Esto implica que se tiene que obedecer de forma ineludible lo dispuesto en ellas. Este carácter vinculante se hace necesario de forma imperativa, ya que de lo contrario conculcaría los principios establecidos en el art.8 LGS. ¡ En segundo lugar, la importancia de la concreción de cri- terios. Esto es importante, ya que, a mayor concreción de estos criterios, menor será la discrecionalidad que tenga la Administración y por tanto mayor objetividad en la adju- dicación. ¡ En tercer lugar, la necesaria obligación de motivar las decisiones que se toman en el procedimiento. En relación con la motivación, hay que aclarar que ésta no sólo resulta una obligación derivada del principio de objetividad, sino que también se trata de un imperativo legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LGS y 35 LPCA ya 21. Sentencia del Tribunal Supremo 3095/2013, de 4 de junio de 201311, 6948/2005, de 15 de noviembre de 200512, o en la 6823/2004, de 26 de octubre de 200413.

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