Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 116 que la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte y, a su vez se trata de un requisito para que el acto administrativo sea válido. ¡ En cuarto lugar, la motivación es necesaria para poder permitirse una correcta fiscalización del gasto (amén de control administrativo y judicial a posteriori) de tal manera que se puede determinar si dicha motivación es conforme a derecho y, por lo tanto, cumple con los principios del art. 8 LGS. ¡ Por último, la importancia de la motivación también se puede observar en el ámbito jurisprudencial sin perjuicio del margen conocido como discrecionalidad técnica que el propio Tribunal Constitucional reconoció (Sentencia 353/1993, de 29 de noviembre14) señalando que la existencia de una discrecionalidad administrativa técnica, aunque el resultado derivado de ella puede ser recurrible, si se considera que no ha sido objetiva, ante el órgano jurisdiccional que corresponda 21 . C. La motivación en la notificación El art. 26 LGS establece que la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPCA. y la práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley. Por tanto, el ordenamiento jurídico oferta dos instrumentos para la comunicación de las resoluciones de concesión y/o denegación de las ayudas y subvenciones: la notificación y la publicación, ya sea en soporte papel, ya sea en soporte electrónico. La primera cuestión que nos planteamos es si la motivación forma parte o no del contenido de la notificación. El art. 40.2 LPCA señala que la notificación deberá contener “el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (…)”, sin hacer referencia expresa a la motivación. Pero sí señala expresamente que debe contener el “texto íntegro de la resolución”. Si tal como hemos dicho más arriba, el art. 89.3 LPCA determina que en el contenido de la resolución ha de incluir tanto la decisión como la motivación en los casos que ésta sea legalmente exigida, tal como hace el art. 25 LGS, en mi opinión debemos concluir que la notificación debe transcribir la totalidad del texto de la resolución, conteniendo no solo la decisión o parte dispositiva, sino también la parte expositiva y su motivación, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, sin perjuicio de utilizar las técnica descritas en las letras a y b anteriores. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención ha de cumplir con el propósito legal de que los solicitantes conozcan las razones determinantes de la decisión adoptada, a fin de que dentro del plazo legal que comienza a contar desde dicho momento (art. 25.4 LGS) se pueda interponer recurso suficientemente fundado mediante los datos facilitados en la notificación. D. La falta o insuficiencia de la motivación Hasta ahora hemos analizado los supuestos, razones y modos que sustentan la motivación de la resolución de las ayudas y subvenciones. La cuestión que nos planteamos seguidamente es la ausencia y/o insuficiencia de la motivación y la correspondiente consecuencia jurídica. La falta de la motivación pudiera ser equiparable a la carencia de motivación, a la inexistencia del instrumento encargado de exteriorizar las razones que conducen a la Administración a adoptar la decisión. Pero, hay que puntualizar cuándo tiene un carácter formal y cuándo sustancial. En el caso de que la motivación de la resolución de concesión o denegación de las ayudas y subvenciones se efectúe de manera textual e incorpore losmotivos o razones que justifican la decisión no plantea duda. No obstante, si incorpora una parte sustancial de la misma sin contener referencia, aunque sea breve y sucinta, de hechos y fundamentos de derecho, estricto senso, el acto estará inmotivado y estaremos ante una ausencia de la motivación. En el caso de que la motivación de la resolución de concesión o denegación de las ayudas y subvenciones se efectúe mediante la denominada motivación in alliunde y/o combinada, estaremos ante una resolución inmotivada, si efectuada su remisión al expediente, no existieran los informes, dictámenes o actas que permitan al interesado conocer las razones de la decisión administrativa que le afecta, o que existiendo no tuvieran relación directa con el contenido de la motivación. Por tanto, la falta de motivación puede darse tanto en supuestos en que se produce una omisión total de la motivación, no existiendo motivación alguna, como en supuestos en los que la omisión es parcial, de manera que la motivación se da, aunque no se ha realizado de manera correcta, omitiéndose algún elemento sustancial de ella. La falta formal se da cuando en la resolución consta solo una parte del acto en sentido estricto y la omisión es sustancial: cuando la motivación se da formalmente, incorporada en el propio acto o por remisión a informes o dictámenes, pero se omite algún elemento sustancial y concreto de la motivación. La motivación formalmente existe, pero no justifica todos o algunos de los aspectos de la decisión que requiere motivación, resultando situaciones de motivación insuficiente.

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