Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 10 menos razón las deben rendir las regiones autónomas”. Admitía este diputado catalán la futura competencia del TCR para fiscalizar los impuestos compartidos entre el Estado y la región autónoma, pero se oponía con fuerza a esa misma competencia fiscalizadora cuando se trata de impuestos que cobran las regiones autónomas, aunque los cobre el Estado en otras regiones con autonomía. El diputado Manuel Cordero Pérez (PSOE) le daría la razón luego en este mismo punto. Ossorio y Gallardo retoma el uso de la palabra para afianzar su anterior reflexión general y concretar la fisca- lización del TCR a “las cuentas del Estado” y -añade- las “de todos los organismos públicos en que el Estado tenga un interés económico, en cuanto estrictamente se refiera a este interés”. De nuevo responde Castrillo, reiterando su interpretación sobre la autonomía regional, pero añadiendo un nuevo argumento nuclear: “el Tribunal de Cuentas que la Comisión ha ideado no es un Tribunal de Cuentas de tipo administrativo, no es una rueda más de la Administración; es un delegado del Parlamento, de la soberanía nacional, de la que depende; tiene una función fiscalizadora, no en nombre del Estado, sino del Parlamento, en nombre del pueblo, de la soberanía nacional”. En esa línea definitoria, Manuel Cordero Pérez estima que “ha de ser organismo absolutamente independiente del Gobierno, capacitado para fiscalizar, hasta en lo más íntimo, la contabilidad de los departamentos ministeriales”. Acercándose ya a la votación, interviene el diputado Antonio Royo-Villanova Morales, de la Minoría Agraria, para exponer con contundencia que “el Tribunal de Cuentas es un Tribunal Supremo, porque siempre se ha considerado así, y más supremo porque es un delegado del Parlamento, y si se llama de la República y la República está por encima de todos los Estatutos, ¿cómo no va a estar el Tribunal de Cuentas por encima de todas las regiones y todas ellas obligadas al Tribunal de Cuentas?”. Ossorio y Gallardo le pone dos ejemplos opuestos: “¿Hay cesión de un impuesto del Estado a una región autónoma? […] Pues el Estado tiene el derecho y la obligación de saber cómo se administra y qué produce ese impuesto. Pero ¿hay una Escuela de Artes y Oficios, organizada por la región autónoma? Pues al Estado, en contra de lo que sucede con los organismos del Estado mismo, no le interesa nada, ni puede meterse en cómo se gobierna ni en el dinero que se gasta en aquella Escuela". El galleguista Antonio Rodríguez Pérez sugiere en nombre de la Comisión una alambicada transaccional sobre el futuro alcance fiscalizador del TCR, para que pueda llegar a “las cuentas del Estado; de las de las regiones autónomas en cuanto a la inversión de las contribuciones e impuestos que las haya cedido el Estado y de las de los demás organismos en que el Estado tenga un interés económico, en cuanto estrictamente se refiera a este interés”. Otro diputado de Esquerra Republicana de Cataluña, Joan Lluhí Vallesca, reitera lo dicho por varios de sus colegas catalanes, negando al TCR toda posibilidad de fiscalizar o censurar las cuentas de las regiones autónomas. En este punto, tras varias cuestiones de orden, se procede a votar la enmienda de Coromines, que se aprueba, quedando entonces fuera del alcance fiscalizador del TCR las cuentas de las regiones autónomas (y de municipios y provincias, que ni siquiera estaban en la propuesta inicial de la Comisión). No le parece bien a Rodríguez Pérez, que exhorta a modificar ese criterio y eliminar tal carencia de control, usando estas palabras: “tengo la esperanza de que una gran parte de la Cámara entenderá que es más útil para los intereses de España que la Constitución quede redactada en términos tales que las regiones autónomas no gocen del privilegio de no tener que rendir cuenta al Estado de la inversión de aquellos impuestos y contribuciones que el propio Estado les ceda”. Se produce un pequeño revuelo general en el Pleno, hasta que toma la palabra el diputado Fernando Valera Aparicio (Partido Republicano Radical Socialista) y, apelando a razones morales, expone su particular noción de autonomía regional: “Si a la autonomía, en cuanto gobierno de sÍ propio, le hemos quitado […] el aspecto de soberanía, el aspecto de legislación y le quitamos ahora por una definición en un artículo sobre materia de Hacienda, el sentido de administración, no queda nada de la palabra autonomía, o yo no entiendo lo que quiere significar esta palabra”. En un singular argumento, termina diciendo que “si se le han de fiscalizar las cuentas a la región autónoma, entonces no es libre para administrarse”. Se suceden algunas intervenciones, ya reiterativas o de orden menor. Por fin, se vota y aprueba el artículo del proyecto de Constitución relativo al TCR. El diputado Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas (Agrupa- ción al Servicio de la República) emite y explica un voto particular con este tenor: “las contribuciones directas que graven empresas que operen sobre más de una región española, pertenecerán siempre a la Hacienda de la Republica, no pudiendo ser cedidas ni concertadas”. Le contesta Coromines que es una cuestión muy técnica y, por tanto, poco apropiada para un precepto de rango constitucional. Por sorpresa interviene el ministro de Hacienda, el socialista Indalecio Prieto Tuero, aunque manifiesta hacerlo como simple diputado y no en nombre del Gobierno. Defiende que el problema técnico aludido ya está resuelto de facto en el concierto vasco a la hora de delimitar bases imponibles y atribuir rendimientos. Además, en todo caso, aceptar la enmienda de García- Valdecasas equivaldría a “destruir la savia, la substancia, el nervio económico de todo régimen de autonomía”. Sigue el intercambio de pareceres, pero en la votación, el voto particular sale ampliamente derrotado.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw