Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
La función motivadora de los órganos colegiados en las resoluciones de ayudas y subvenciones en concurrencia competitiva 119 a. Se han omitido las reglas esenciales fijadas por las normas que regulan el procedimiento para la adjudicación de las subvenciones. La alteración esencial de los criterios de valoración y sus ponderaciones por parte de las comisiones de valoración se encuentran fuera del campo de la discrecionalidad técnica tolerable por la jurispru- dencia y la doctrina en relación a la actuación de órganos técnicos evaluadores pudiendo entrar de lleno en el terreno de la arbitrariedad de las decisiones admirativas. Las comisiones de valoración no pueden establecer nuevos criterios, subcriterios y ponderaciones al margen de las bases reguladoras, ya que se estaría dotando de una capacidad de decisión sobre la selección de los beneficiarios que no le corresponde, de acuerdo con la función que le asigna en el procedimiento el art, 22.1 LGS. Los criterios y sus ponderaciones deben definirse de tal manera que garanticen la igualdad de oportunidades y la objetividad en el otorgamiento con parámetros claros preestablecidos en la norma reguladora, y que hagan posible, posteriormente, efectuar una evaluación de la adecuada aplicación de los mismos. b. Tal alteración sustancial tiene unas repercusiones direc- tas en las garantías de los solicitantes de la subvención, así como para la decisión final que se adopte. Esta forma de resolver no coadyuva al cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que debe presidir el procedimiento de la concesión de la subvención. Las circunstancias no conocidas por los posi- bles interesados, ni antes de acceder a la subvención, ni durante el proceso, incumple no solo lo dispuesto en los arts. 173.e) LGS, sino que los más grave es que su desco- nocimiento vulnera los principios recogidos en el art. 8 LGS. c. Además de estas omisiones susceptibles de nulidad o de anulabilidad se dan, recurrentemente, otros supuestos que acarrean la nulidad como son, por ejemplo, la falta de convocatoria de uno de los miembros, la falta de quórum en la constitución o en la votación, la presidencia del órgano por quien esté suspendido de sus funciones, etc. (STS de 13 de enero de 1997, 31 de diciembre de 2002, 28 de enero de 2003, etc.). d. En definitiva, tan importante es la correcta definición de los criterios objetivos de adjudicación de las ofertas como la forma de valoración y, consecuentemente, la motivación de la misma y aunque, en un primer momento, la administración ostenta un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios objetivos de adjudicación, así como en la determinación de la ponderación atribuible a cada uno de aquéllos, no acontece lo mismo con la asignación particularizada y pormenorizada de las puntaciones a cada uno de los posibles licitadores que ha de darse para considerar plenamente justificada dicha asignación y entender que se ha cumplido con el requisito de la motivación de forma suficiente y adecuada al derecho. ¡ Actos dictados por el órgano competente para resolver Hemos concluido en los apartados anteriores que el órgano instructor puede emitir una propuesta provisional de resolución y, en todo caso, formulará la propuesta definitiva de resolución que deben estar motivadas y establece su contenido mínimo. Por otro lado, la propuesta de la comisión de valoración ha de estar motivada en cuanto órgano colegiado ya que los actos colegiales forman parte del contenido mínimo y necesario del acta. Por último, el órgano competente para resolver basa su decisión en las propuestas de ambos órganos. El órgano competente hace suyas las motivaciones contenidas en la propuesta de resolución aceptando, normalmente, lo que en ella se contiene para elaborar una resolución, debidamente motivada de acuerdo con lo que dispongan las bases. La motivación contenida en las propuestas se convierte, en general, en una motivación quasi vinculante (en la mayoría de los casos vinculante de facto) para el órgano que debe resolver sobre todo en aquellos casos de las actuaciones de las comisiones de valoración de carácter técnico. Partiendo de esta realidad, nos preguntamos cómo afecta la falta o insuficiencia de motivación de los actos administrativos de los órganos auxiliares respecto a la motivación de la resolución definitiva dictada por el órgano competente para resolver el procediendo concurrencial de las ayudas y subvenciones. ¿Debe tener una actitud crítica para resolver o la mera remisión a los fundamentos
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