Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 156 El apartado 2º de la D.A. 24ª de la LCSP establece que: “TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instru- mental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).” En lo referente al régimen económico de las empresas del Grupo TRAGSA, de acuerdo con en el apartado 7º de la D.A. 24ª de la LCSP, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por la mismas se determinará aplicando las tarifas atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio. La elaboración y modificación de las tarifas se lleva a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las Diputaciones Provinciales. Por tanto, en el caso de TRAGSA, la condición de medio propio personificado se reconoce en una norma con rango de ley, concretamente en la citada Disposición Adicional 24ª de la LCSP que condiciona los encargos que les confieran al cumplimiento de los requisitos del punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, exclusivamente, sin referencia alguna al artículo 86 de la LRJSP. No obstante, aunque la condición de medio propio de TRAGSA y TRAGSATEC viene reconocida por ley; en cum- plimiento del apartado 3 del artículo 86 de la LRJSP, en el que se indica que a la propuesta de declaración de medio propio deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el artículo 86.2 (opción eficiente y razones de seguridad pública o de urgencia), que será informada por la Intervención General de la Administración del Estado; con fecha de 13 de noviembre de 2017, la IGAE emitió el informe previsto en el citado artículo 86.3 sobre la declaración de medio propio y servicio técnico de las sociedades del Grupo TRAGSA señalándose que queda acreditado en el análisis respecto del resto de condiciones establecidas en el mismo. Desde una perspectiva jurisprudencial 10 , TRAGSA se confi- gura como un medio instrumental, entre otros, del Estado y de las Comunidades Autónomas y las Directivas comunitarias sobre contratación pública no se oponen a un régimen jurídico como el atribuido a TRAGSA, que le permite realizar operaciones sin estar sujeta al régimen establecido por dichas Directivas, en cuanto empresa pública que actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de varias autoridades públicas. ElTJUE ( STJUE 19 de abril de 2007, asuntoTRAGSA) analizando la jurisprudencia comunitaria relativa a la admisibilidad de la adjudicación de encargos directos a los entes instrumentales de la Administración (STJUE de 18 de noviembre de 1999, asunto C-107/98, Teckal), concluyó que TRAGSA puede ser 10. Tribunal Supremo Sentencia num. 686/2020 de 8 junio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) planteó cuestión prejudicial alTribunal de Justicia en el sentido de si resultaba de aplicación a la citada entidad la doctrina contenida en la STJUE de 8 de mayo de 2003 (asunto C-349/97),
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