Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 77 48 1 . Introducción El presente trabajo tiene por objeto exponer, a través de un supuesto práctico, cómo se puede aplicar la metodología para la gestiónde riesgosaprobadapor el Consellode Contas de Galicia a la elaboración de los planes de control financiero por partede los órganosde intervenciónde las corporaciones locales. La finalidad perseguida es tratar de ilustrar la forma en que se puede emplear esta metodología para fijar los objetivos y las prioridades de los planes anuales de control financiero sobre la base de un análisis de riesgos, tal y como establece el Real Decreto 424/201 7, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (en adelante RCIL). Para ello, en primer lugar se abordará de forma sucinta el régimen de control financiero previsto en la citada norma, para seguir con un análisis breve del modelo de gestión de riesgosdel Consellode Contas y finalmenteplasmara través de un ejemplola aplicaciónde este último a la elaboraciónde los mencionados planes de control. 2. El control financiero en las entidades locales El control financiero, como forma de ejercicio del control interno, surge como un instrumento para llevar a cabo un diagnóstico, en términos de eficacia, eficiencia y calidad de la gestión llevada a cabo por las administraciones públicas. Su principal contribución es la de complementar la fiscali- zación previa, en ocasiones puesta en cuestión por ralentizar el funcionamiento de la Administración, enfatizar excesi- vamente en los aspectos formales de la tramitación de los expedientes, carecer de una visión global sobre los procesos de producción de los actos administrativos, tener cierto carácter rutinario y, finalmente, por generar una ilusión de traslación de la responsabilidad desde el gestor al interventor que ha fiscalizado previamente el acto administrativo 1 . Nótese que la intención es complementar el control previo y que, a pesar de los anteriores argumentos, y en nuestra opinión, la fiscalización previa aleja al gestor de posibles incumplimientos normativos y desviaciones presupuestarias no regladas. El título III del RCIL regula la modalidad del control financiero, aspecto completamente novedoso en el ámbito local en su desarrollo y establece en su artículo 31 la obligación del órgano interventor de elaborar un Plan Anual de Control Financiero, que incluirá todas aquellas actuaciones que se deriven de un mandato legal “y las que anualmente se seleccionen por la propia intervención sobre la base de un análisis de riesgos, consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles”. Para ello se define como riesgo “la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia o eficiencia en la gestión”. Finalmente, el citado artículo recoge tres fases para la elaboración del plan de control: 1. La identificación de los riesgos. 2. La evaluación de los riesgos, empleando criterios cuantitativos y cualitativos. 1. MIAJA FOL, M. “Análisis de riesgos en el control financiero de las Entidades Locales” en El Consultor de los Ayuntamientos, Nº IV, Sección Opiniones, Diciembre 2018, pág. 46, Wolters Kluwer.
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