Auditoría Pública nº 77. Revista de los órganos autonómicos de control externo
81 La implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en las entidades locales. La clasificación del presupuesto por ODS y metas. Aplicación de la evaluación de programas y políticas públicas en materia de ODS por parte de las instituciones de control externo Es decir, los tratados internacionales constituyen parte del Ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en un país. El Reglamento de la Organización de Naciones Unidas en su Anexo VIII establece lo siguiente: “Las sesiones plenarias de la Asamblea General deberían servir de foro para formular declaraciones de política de alto nivel, así como para examinar, entre otros, temas del programa que revistan especial urgencia o importancia política”. En la Resolución de 25 de septiembre de 2015 se señala que la Agenda constituye un Plan de Acción, que será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración. Asimismo, en su apartado nº 21 se asevera que los Objetivos y metas guiarán las decisiones que se adopten en los próximos 15 años, manifestando el compromiso de implementar la Agenda dentro de los propios países y en los planos regional y mundial. Es decir, la Agenda 2030 no constituye una norma jurídica de obligado cumplimiento. Sin embargo, la voluntad que se plasma en la Resolución denota que los efectos van más allá de una mera recomendación. Se trata de una voluntad política y programática por parte de los Estados de obligarse a implementar las medidas necesarias que hagan realidad los objetivos propuestos. A pesar de lo anterior, existe un campo importante de posibi- lidades de auditoría pública relacionadas con los ODS a través de la evaluación de programas y políticas públicas. A nivel de la Administración del Estado, mediante Real Decreto 1418/2006 de 1 de diciembre se aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal de la Evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios, que fue sustituida por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, cuya última regulación se encuentra en el Real Decreto 307/2020 de 11 de enero, adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. La evaluación de programas y políticas públicas también constituye un importante campo de posibilidades de actuación para las Instituciones de control externo (ICEX). En el documento “Evaluación de programas para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS). Un compendio” de INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores) de julio de 2010 se define la Evaluación de programas de la siguiente forma: “Una evaluación de programa es una investigación sistemática de una organización o institución, programa o proyecto, o proceso o política que tiene la intención de beneficiar a la sociedad. El propósito de una evaluación de programa puede ser mejorarlo, decidir qué acción tomar, o entender las razones de su éxito o fracaso, o sus fortalezas y debilidades para alcanzar los objetivos propuestos. Puede documentar la rendición de cuentas o aumentar su conocimiento. Las evaluaciones de programa comúnmente determinan los criterios que distinguen la buena o mala calidad, evalúan el desempeño tomando en consideración estos criterios, y sacan conclusiones válidas y confiables.” En el documento INTOSAI GOV 9400, de julio de 2016, se aprueban las Directrices para la Evaluación de las Políticas Públicas, cuyo objeto consiste en ayudar a las EFS y entidades encargadas de la evaluación a alcanzar el objetivo de la misma, que es el de analizar de manera neutral e independiente los diversos criterios que permiten emitir una valoración sobre la utilidad de una política pública. En la evaluación de las políticas públicas lo fundamental es evaluar el impacto global a corto y largo plazo de una política y valorar la pertinencia de dicha política. Los objetivos generalmente reconocidos de una evaluación son los siguientes: ¡ Planificación/eficiencia: asegurarse de que existe una justificación para una política y de que los recursos se utilizan de manera eficiente. ¡ Rendición de cuentas: demostrar en qué medida la política ha alcanzado sus objetivos, cómo se han utilizado los recursos y cuál ha sido su impacto. ¡ Ejecución: mejorar el desempeño de la política y la eficacia de su ejecución y gestión. ¡ Producción de conocimiento: entender qué funciona bien (para quién) y por qué (y en qué contexto). ¡ Fortalecimiento institucional: mejorar y desarrollar capacidades entre los actores de la política, sus redes e instituciones. El plan de acción marcado a través de la Agenda 2030 posee tal trascendencia a nivel global, con unos objetivos ambiciosos en las cuestiones más fundamentales para la humanidad, que bien justificaría que se lleven a cabo actuaciones de evaluación por parte de las ICEX. Las actuaciones de evaluación por parte de una ICEX no tienen que partir necesariamente de una petición de una autoridad pública, sino que pueden serlo por propia iniciativa. No cabe duda del gran interés que supondría una evaluación del cumplimiento de los ODS a nivel nacional, regional e incluso local, analizando políticas y programas que se hubieran llevado a efecto para lograr estos objetivos, una vez transcurrido ya la tercera parte del tiempo marcado por la ONU para su plena implementación.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw