Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 98 En todas las CCAA la base imponible se establece por el total de sustancias o unidades contaminantes, a excepción de Aragón y Cataluña que establecen la base imponible para cada una de las sustancias contaminantes, lo que incide en la forma de determinación de la cuota íntegra como se verá más adelante. Respecto a la base liquidable , todas las Comunidades Autó- nomas determinan una reducción o mínimo exento en su base imponible para la cuantificación de la base liquidable, a excepción de Galicia y Castilla-La Mancha. No obstante, estas últimas recogen un primer tramo de gravamen a tipo 0, lo que a efectos prácticos equivale al establecimiento de un mínimo exento. La tarifa de gravamen de todas las Comunidades Autónomas que han regulado la materia, tiene carácter progresivo, si bien, teniendo en cuenta el estudio realizado por Hogg Et Al. (2016), debe destacarse que los tributos autonómicos sobre la contaminación atmosférica en España son bajos en relación a otros Estados miembros, tales como Dinamarca y Suecia. En cuanto a las deducciones sobre la cuota íntegra, algunas regiones coinciden en el establecimiento de beneficios fiscales que estimulan la realización de inversiones en infraestructuras destinadas al control, prevención y corre- cción de la contaminación atmosférica, como es el caso de Andalucía, Aragón y Región de Murcia. El análisis realizado para cada una de las sustancias conta- minantes de la atmósfera sujetas a tributación por la normativa tributaria autonómica, se ha centrado en los siguientes componentes : El análisis parte del volumen de contaminantes de 2019 emitidos por las industrias sitas en cada Comunidad Autónoma según los datos ofrecidos por el MITECO, para posteriormente estimar, sobre la base de las diferentes normas tributarias autonómicas, la cuota íntegra que se devengaría si la actividad se hubiese realizado en cada una de las Comunidades Autónomas que tiene establecido el gravamen. De esta forma, se calcula, sobre datos de emisiones reales, oficiales y públicas, por un lado, la estimación de la carga fiscal que se habría generado con la normativa vigente, y, por otro lado, el gravamen que se hubiese obtenido de aplicar cada una de estas normativas en todos los territorios. Para completar el análisis se incluirá el valor resultante de la cuota media por emisiones de sustancias contaminante en cada escenario. En la proyección de datos en función de la normativa de cada impuesto, se han tenido en cuenta los siguientes presupuestos de hecho o hipótesis: 1. Todas las industrias están sujetas y no exentas. 2. En el análisis de la tributación para cada sustancia contaminante, no se tienen en cuenta el resto de gases emitidos por esa industria, por lo que se ha aplicado el mínimo exento, la reducción y la tarifa de gravamen a ese contaminante. 3. Enel análisisdel conjuntode la tributaciónde cada industria, sí se han tenido en cuenta el conjunto de contaminantes emitidos, por lo que la tributación es superior que la suma de las tributaciones por sustancia contaminante del caso anterior, debido al efecto del mínimo exento y la escala de gravamen progresiva, a excepción de los impuestos de Aragón y Cataluña que establecen tipos de gravamen diferentes para cada contaminante. 4. No se tienen en cuenta posibles deducciones o bonifica- ciones que pudieran aplicarse en la cuota líquida. 2. Resultados del análisis Como principales resultados del estudio realizado sobre los datos reales de 2019 del PRTR del MITECO, cabe destacar los siguientes: a. Sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO 2 ) Tan sólo Andalucía y Aragón han introducido un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono (CO 2 ), por lo que el 75,4% de las emisiones contaminantes de CO 2 a la atmósfera (81.071,12/107.472,92 kilotoneladas) y el 83,2% de las industrias emisoras (1.654/1.988) no han estado sometidas a gravamen. En la siguiente gráfica se representan las emisiones por regiones, destacando en naranja las que aplican un impuesto ecológico. Sustancia contaminante Comunidad Autónoma CO 2 Andalucía y Aragón NOx/NO 2 Galicia, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña SOx/SO 2 Galicia, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña COT Cataluña PM 10 Cataluña COVNM Región de Murcia NH 3 Región de Murcia Cuadro nº 2 Fuente: Elaboración propia
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