Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 118 2. Contar, en el proceso de preparación de la convocatoria, con apoyo de personal técnico especializado en igualdad para que pueda aportar su conocimiento específico para la inclusión de la perspectiva de género y en particular de cláusulas para la igualdad. 3. Explicitar en la convocatoria la voluntad de la adminis- tración de aprovechar la oportunidad de la convocatoria para eliminar las desigualdades de género del sistema en el que se enmarca, especialmente cuando se trate de convocatorias no dirigidas específicamente a promover la igualdad de género. 4. Dar preponderancia a cláusulas redactadas en tér- minos de criterios objetivos y neutros, y en su caso, de acción positiva para mejorar la situación de personas del sexo menos representado en el sistema de que se trate, valorables mediante cifras o porcentajes. Establecer asimismo sistemas de verificación para cada criterio. 5. Para realizar evaluaciones de impacto de género en pro- yectos donde la disponibilidad de datos sea complicada o costosa, explorar las posibilidades del uso de big data, ciencia ciudadana, de datos abiertos o de registros admi- nistrativos públicos. Recomendaciones respecto a requisitos a las empresas o entidades participantes 6. Incluir cláusulas de exclusión para el acceso a la convo- catoria en caso de incumplimiento de la normativa de igualdad en el ámbito laboral. En particular, debe exigirse expresamente contar con un plan de igualdad para las empresas obligadas conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y auditorías retributivas para las empresas obligadas conforme a lo dispuesto en el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 7. Las cláusulas de exclusión deberán tener en cuenta que todas las entidades, independientemente del tamaño, están obligadas a disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo; y a disponer de un registro retributivo con datos desagregados por sexo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa laboral. 8. Incluir cláusulas que premien: ¡ La excelencia en materia de igualdad, como la elaboración y registro de Planes de Igualdad de empresas no obligadas a ello o la disponibilidad de distintivos de igualdad estatales o autonómicos. ¡ A empresas u organizaciones con una representación de mujeres u hombres en la plantilla que ejecutará el proyecto superior a la representación media en el sector; una presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados de al menos un 40% del sexo infrarrepresentado; la contratación de mujeres en situación de vulnerabilidad. ¡ A las empresas o entidades que se comprometan a adoptar acciones de mejora de la igualdad entre mu- jeres y hombres que superen las exigencias legales. 9. Añadir en la convocatoria cláusulas de control y veri- ficación del cumplimiento de los criterios relacionados con la igualdad de género. Recomendaciones sobre requisitos a la calidad del proyecto y del equipo 10. Incluir mecanismos que garanticen que se aborda el objetivo de igualdad en el proyecto como parte de su memoria: ¡ Exigir la presentación de un análisis de su impacto esperado diferenciado entre mujeres y hombres que incluya un diagnóstico de la situación de igualdad de género del sistema en el que se enmarca y una valoración del potencial de transformación de su proyecto de las relaciones de género. ¡ Solicitar la inclusión de un sistema de seguimiento y evaluación, incluyendo indicadores desagregados por sexo para la recopilación de datos de seguimiento y evaluación, que permita constatar los avances conseguidos en materia de igualdad y extraer lecciones. 11. Diseñar un sistema de valoración que adjudique mayor puntuación a los proyectos con mayor potencial trans- formador en términos de igualdad de género, con base en criterios relacionados con la exposición y coherencia entre los objetivos descritos, las actividades propuestas, los resultados esperados y los recursos para su implementación, y de criterios relativos a la coherencia global del enfoque de género.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw