Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 120 ¡ ¿Se identificaron correctamente (todas) las desigualdades entre mujeres y hombres del sistema en el que se enmarca el proyecto? ¿han aparecido algunas que no estaban identificadas o algunas identificadas no son relevantes? ¡ ¿Participan en el proyecto todas las instituciones, empresas, entidades que podrían aportar valor al objetivo de reducción de desigualdades de género? ¿falta o sobra alguna? ¡ ¿Se pueden iniciar actividades no previstas o cambiar algunas previstas para mejorar el impacto de género? ¿Qué evaluación se puede hacerse de la contribución del proyecto a la eliminación de las brechas de género? Recomendaciones generales 15. Promover, para todos los proyectos financiados con el PRTR, la evaluación del impacto diferenciado en mujeres y hombres de las políticas puestas en marcha, y no solo la de la adecuación del gasto ejecutado. 16. Contar con personal con conocimiento y experiencia en la evaluación de impacto de género en el sector que se trate y promover la capacitación del personal en este ámbito. 17. Identificar en cada proyecto las buenas prácticas y lecciones respecto a su impacto de género que se van aprendiendo, analizarlas en foros de empresas o entidades del sector, para contribuir a su difusión e implementación en otros proyectos o sectores. 3.3. Aspectos en clave de género que hay que tener en cuenta en la fiscalización de actuaciones financiables en el marco del PRTR Para la consecución de la igualdad de género existen estrategias fundamentales como son la transversalidad y la acción positiva. De forma reiterada, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo 10 ha avalado el establecimiento de acciones que beneficien a la parte desfavorecida en las políticas, planes y estrategias institucionales, constituyendo una referencia constante en la normativa y los acuerdos en todos los niveles administrativos. Teniendo en cuenta la importancia tanto cuantitativa como cualitativa en los fondos públicos que suponen las subvenciones y la contratación pública, en este apartado se señalan de forma sucinta aquellos aspectos en los que el auditor debe tener presente la perspectiva de género a la hora de auditar la implementación del PRTR. La Ley 9/2017 de contratos del sector público recoge la igualdad de género como uno de los criterios sociales a incorporar de manera transversal a los contratos siempre que guarden relación con su objeto, así como la incorporación de condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Mayor relevancia tiene el hecho de que el incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad se configura como prohibición de contratar por el artículo 71.1.d) de la LCSP. Tal y como señala SANMARTÍN MORA , en esta materia se han producido avances significativos. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, rebajando el umbral para que las empresas resulten obligadas a presentar un plan de igualdad. Sí está más extendido, sin embargo, por su claridad en la norma, el uso de este criterio para solventar los desempates, tal y como establece el artículo 147.1.e) de la LCSP. En el ámbito de las subvenciones públicas también pueden establecerse criterios de género tanto en la convocatoria como en el contenido. En primer lugar, pueden establecerse requisitos de acceso siempre y cuando sean proporcionados, objetivos y coherentes con la finalidad, el contenido y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Por otro lado, el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, establece como límite para obtener la condición de beneficiario de una subvención pública a una asociación, el hecho de que esté incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se refiere a aquellos colectivos que discriminen en su funcionamiento por razón de sexo. Aunque parezca una obviedad, no está de más que la convocatoria de la subvención establezca expresamente el obligatorio cumplimiento del principio general de no discriminación recogido en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. SSTC de 25 de abril de 1988, Roj 198815561; de 9 de noviembre de 1992, Roj 19931130; de 16 de julio de 1997; SSTS de 24 de enero de 1997, Roj 1991349; de 7 de julio de 1997, Roj 199716313, entre otras.

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