Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 124 1.   Control social : Proceso a través del cual los ciudadanos (organizados o individualmente) realizan acciones de monitoreo, verificación y evaluación cualitativa y cuantitativa de la gestión pública, con el objeto de realizar recomendaciones y propuestas que garanticen la provisión de servicios públicos eficientes y satisfactorios de acuerdo con sus demandas sociales y planes de desarrollo (González de Asís y Acuña, 2003). 1. La ciudadanía como piedra angular del control de la actividad administrativa En un sentido amplio el término control es utilizado como sinónimo de examen, verificación o inspección. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el control, como primera acepción, y recogiendo la influencia francesa, como: “Comprobación, inspección, fiscalización, intervención”, es decir, como la capacidad de poder juzgar la actuación de un sujeto mediante el empleo del conjunto de técnicas y procedimientos establecidos al efecto y cuyo fin es la supervisión y la fiscalización. En segundo lugar, acoge la concepción anglosajona, iden- tificando el control con “dominio, mando o preponderancia”, esto es, entendido como el poder de mando sobre la organización que se inserta como una supra estructura en todas sus fases, vigilando que la actuación de los agentes se ajuste a las directrices establecidas. En cuanto a los sujetos encargados del control podemos distinguir: ¡ Control parlamentario: que es el control efectuado por el poder legislativo. ¡ Control judicial: realizado a través del poder judicial. ¡ Control administrativo: autocontrol llevado a cabo por el poder ejecutivo, es decir se efectúa en el ámbito interno de la propia administración. ¡ También podemos hablar de otro control, el control social 1 , como aquel control ejercido por instituciones o personas ajenas a la propia esfera administrativa. Por ejemplo, los propios ciudadanos o los medios de comunicación. Además, no podemos obviar que estamos ante un derecho constitucionalmente reconocido en nuestra Carta Magna (Art. 23.1): "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Por tanto, todos estos agentes intervinientes en las labores de control, al objeto de satisfacer los intereses públicos, deben asegurar y garantizar, entre otros, la tutela de las garantías jurídicas establecidas en interés de la Administración y de los ciudadanos (control jurídico), los intereses colectivos o políticos relativos al ejercicio del poder (control político) y la vigilancia de valores sociales distintos de la actividad política, como la ética o la cultura. Además, el control de la actuación de las distintas admi- nistraciones públicas se antoja, como se ha dicho anterior- mente, también fundamental para llevar a cabo un adecuado proceso de rendición de cuentas. Y es que a través de las funciones de control se manifiestan las debilidades e incum- plimientos derivados de la propia actuación administrativa,

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