Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 132 ¿Qué se pretende? ¡ Responder a la iniciativa ciudadana, dar mayor difusión al trabajo realizado a los usuarios, informando de una manera más entendible e interactiva para mejorar el impacto de nuestras recomendaciones, buscando así legitimar y respaldar en mayor medida las decisiones públicas. ¿Cómo se va a hacer? ¡ A través de un control ciudadano manifestado a través de un derecho de petición por parte de los ciudadanos a través de una plataforma en línea en las que puedan solicitar propuestas concretas de control. ¡ Lanzamiento de un sistema de denuncias y alertas. ¡ Mediante un eficaz sistema de reporte de informes y actuaciones. Se prestará especial atención a las investigaciones sobre las políticas públicas realizadas especialmente en torno a los temas elegidos por los ciudadanos. 4. La participación ciudadana en el caso los órganos de control de España. Análisis DAFO En nuestro país no tenemos una tradición arraigada en lo que se refiere a la posibilidad de los ciudadanos para incidir de una forma activa en la propuesta y ejecución de actuaciones de control sobre materias o asuntos de especial interés o relevancia para el conjunto de la ciudadanía. Por lo general, la iniciativa para determinar la estrategia de control o las actuaciones concretas de control parte del propio órgano fiscalizador o del poder legislativo correspondiente. Pues bien, como ya ha sido anticipado anteriormente, los ciudadanos, por el mayor y mejor conocimiento que tienen de lo público, les convierte en un activo que puede resultar decisivo a la hora de promover nuevas actuaciones o nuevos enfoques de control. Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) El principal canal de participación ciudadana se ha mate- rializado en materia de coordinación antifraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude como órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Su ámbito queda limitado a la posibilidad de poner en conocimiento de este servicio de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea (comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos). Tribunal de Cuentas de España El Capítulo IV, del Título IV, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contiene un relevante artículo (32) en el que se señala lo siguiente, concretamente en su apartado 2º: “No se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982”. Pues bien, este artículo 45 dispone: “Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas”. De una lectura completa de ambos preceptos parece inviable la posibilidad de iniciar o impulsar actividades de fiscalización por parte de otros agentes distintos de los estrictamente relacionados en el art 45 de la LOTCu, como sería el caso de la participación ciudadana. El propio Tribunal ha puesto de manifiesto esta limitación señalando que, si la solicitud no proviene de las instancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, no puede tener ningún efecto jurídico tendente a la tramitación de lo que se solicita. Si la fiscalización se incluyese en el Programa anual, no sería en virtud de la petición, sino porque el Tribunal, de oficio considera oportuno iniciar un procedimiento fiscalizador 11 . 11. Sirvan de ejemplo las Resoluciones de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas: Auto nº 10, de 21 de octubre de 1994 y Auto nº 13, de 15 de diciembre de 1994.

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