Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

137 La participación ciudadana en las actividades de fiscalización. Visión comparada y posibilidades en el modelo español b) Talleres temáticos: parecido al supuesto anterior, en estos talleres se centra el análisis en áreas temáticas concretas. Por tanto, se busca fomentar la participación de organizaciones especializadas en temas o problemas de interés público (como salud, educación, transporte y medio ambiente) que pueden hacer una contribución más focalizada al proceso de auditoría. c) Denuncias ciudadanas: como auténticos canales de denuncia mediante el cual se puede alertar sobre un posible fraude, malgasto, abuso, o mala gestión de los fondos públicos. Este canal de comunicación puede tener relevancia en la etapa previa de planificación, en la relativa a la propia ejecución de los trabajos de auditorías, así como a posteriori de cara a exigir las oportunas responsabilidades antes hechos ilícitos consumados o de mala gestión. Cuantas más líneas de acceso se abran, más eficaz será el sistema: teléfono, buzones correo postal o electrónico, formularios, puntos de información en eventos o las propias instituciones públicas. La protección de la identidad del denunciante debe ser protegida y garantizada 14 . d) Comisiones de políticas públicas y colaboración a tra- vés de consejos sectoriales: buscando la participación, información y control, que tiene por finalidad promover la participación máxima de la vecindad, colectivos y entida- des en la actividad municipal, promoviendo el asociacio- nismo, el voluntariado e impulsando y canalizando la par- ticipación de la ciudadanía en los asuntos municipales, así como la coordinación de las iniciativas surgidas de las asociaciones y entidades ciudadanas, haciendo con todo esto posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos en los asuntos públicos del Municipio. Para un mejor alineamiento de las necesidades ciudadanas y los órganos de control puede resultar interesante, tal y como señala Peruzzotti (2010), y al objeto de contribuir a un “mejoramiento del Proceso de Selección de Casos a Fiscalizar” (p.30), el establecimiento de un sistema de sensores sociales que permita realizar una tarea de fiscalización más selectiva y focalizada. De igual manera, según el citado autor, la creación del sistema de sensores necesita: “(...) de la facilitación de sistemas de denuncias y/o de la incorporación de un proceso de planificación participativa que permita a la ciudadanía contribuir al Plan Operativo Anual de las EFS”. Asimismo, esta participación de la sociedad civil en el seguimiento de hallazgos y resultados de auditoría puede servir para presionar a los distintos gobiernos a que respondan a las recomendaciones y así mejorar la gobernanza 15 . Participación durante la auditoría propiamente dicha a) Auditoría participativa: se refiere a una colaboración proactiva de los ciudadanos o grupos sociales en la ejecución de la auditoría. Podemos hablar de una doble perspectiva: ¡ Colectiva: representada por grupos de repre- sentación concretos y materializada a través de reuniones periódicas de seguimiento (marco de colaboración-cooperación). Su principal activo: proporcionar información útil, calificada y sólida sobre la calidad de los servicios prestados. ¡ Individual: mediante la transmisión de información que pueda ser de relevancia para el devenir de la auditoría. Permiten a la ciudadanía de una forma más concreta y cercana evaluar la calidad de los servicios públicos (tales como el cuidado de la salud, la educación, el transporte público etc.), pudiendo exigir la mejora de la prestación de tales servicios. Participación en la difusión de informes de auditoría a) Difusión colaborativa de los resultados de auditoría: generalmente se llevan a cabo mediante audiencias públicas o ruedas de prensa. Los principales aspectos a tener en cuenta pasan por seleccionar adecuadamente a los destinatarios a los que se va a dirigir la acción comunicativa, permitiendo un espacio para atender preguntas al público asistente y, sobre todo, comunicar de forma concisa aquellos aspectos relevantes en los que se ha basado la opinión de auditoria (principales hallazgos) así como las concretas recomendaciones realizadas. 14. DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Garantizar la confidencialidad de la identidad de las personas que hagan uso de estos; Prohibir cualquier tipo de represalia sobre los denunciantes y garantizar la tramitación efectiva de las denuncias presentadas. 15. Naciones Unidas (2007). Auditing for Social Change: A Strategy for Citizen Engagement in Public Sector Accountability.

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