Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 150 4. El personal auditor El personal que lleva a cabo las auditorías en España puede ser tanto auditores o firmas privadas de auditoría como el perteneciente a los distintos cuerpos de auditores e interventores de la administración pública. a. Sector privado En el sector privado, la mencionada Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas establece en su artículo 8 que podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y presten la garantía financiera a que se refiere el artículo 27. En el artículo 9 de la ley se indican los requisitos para inscribirse en el ROAC, que se resumen en los siguientes: ¡ Estar en posesión de un título universitario oficial.También pueden simplemente estar en posesión de los estudios necesarios para el ingreso en la universidad, es decir, Bachillerato o equivalente, para determinados casos. ¡ Realizar cursos teóricos homologados por el ROAC y superar sus pruebas de acceso. ¡ Tener una formación práctica determinada. Por otro lado, el citado artículo 9 en su punto 4 dispone que “podrán inscribirse en el ROAC los empleados públicos, cuya formación y funciones desempeñadas se hallen relacionadas con la auditoría de cuentas del sector público, o que examinen o valoren la situación financiera y patrimonial y la actuación de las entidades financieras o aseguradoras, y que hayan sido seleccionados como empleados públicos mediante oposición o mediante otras pruebas establecidas al efecto que permitan constatar la formación teórica y aptitud necesaria para el ejercicio de tales funciones, cuando cumplieran los requisitos para la inscripción en el ROAC establecidos en este artículo”. “El requisito relativo al seguimiento de programas de enseñanza teórica y el correspondiente a la superación del examen de aptitud profesional, se entenderán cumplidos mediante la superación de la oposición o de las pruebas selectivas de acceso al empleo público referidas en el párrafo precedente”. Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de la formación práctica “mediante el desempeño efectivo de trabajos correspondientes a la auditoría de cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos del Sector Público, de entidades financieras o aseguradoras, durante un periodo mínimo de tres años, debidamente certificado”. b. Sector público En cuanto al personal que lleva a cabo el control externo del sector público estatal español es el perteneciente al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, mientras que el control interno recae en distintos cuerpos según se trate de la Administración del Estado, la Autonómica o la Local. Dejando a un lado la segunda, que varía en función de cada Comunidad Autónoma, nos hemos centrado en el presente estudio en las otras dos. En el caso de la Administración del Estado, la disposición adicional cuarta de la mencionada y vigente LGP de 2003 señala que los interventores delegados serán designados entre funcionarios de los Cuerpos siguientes: a) En la esfera civil del Estado, sus organismos públicos y entidades estatales de derecho público, entre los del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. b) En la militar, entre los del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. c) En las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, entre los del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de Administración de la Seguridad Social.

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