Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Auditor 0perativo Vs Auditor financiero 151 Como requisito académico para opositar al grupo A1, tanto del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado como del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de Administración de la Seguridad Social, es indispensable ser titulado en Grado, Titulado Superior de Facultad o Escuela Técnica. En el caso el Cuerpo Militar de Intervención, también del grupo A1, se requiere un título académico de licenciado o de grado recogido en un listado en el que se mencionan las carreras relacionadas con el derecho, la economía, la administración o dirección de empresas, la contabilidad, los negocios, las finanzas, el comercio, etc. Para acceder a los tres cuerpos de Intervención, se requiere tener conocimientos en cuatro áreas fundamentales, a saber: derecho, economía, contabilidad y auditoría. Por su parte, en la Administración Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, distingue en el artículo 17 punto 1 las siguientes subescalas y categorías. “La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se divide en las siguientes subescalas: a) Secretaría. b) Intervención-Tesorería. c) Secretaría-Intervención. El artículo 18 del citado R.D. 128/2018 indica que para par- ticipar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titula-ción universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el grupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Para acceder a las subescalas de Intervención-Tesorería y de Secretaría-Intervención también se han de tener cono- cimientos en las cuatro áreas citadas fundamentales, a saber: derecho, economía, contabilidad y auditoría. Por último cabe destacar que los interventores de las admi- nistraciones locales también realizan las tres moda-lidades de auditoría mencionadas más arriba, de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, del régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.
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