Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 152 5. La formación del auditor Los interventores de la administración pública española en su ámbito central y local, independientemente de la formación universitaria que posean antes de opositar a los cuerpos respectivos, tienen que superar unos exámenes de acceso que inciden, en mayor o menor medida, en las materias del derecho, de la economía, de la contabilidad y de la auditoría. Estas materias dan una base amplia de conocimientos para que luego el auditor o interventor pueda especializarse en estas mismas o en otras materias que estime oportunas. De este modo, se les capacita a que puedan llevar a cabo los tres tipos de auditoría mencionados, así como las restantes tareas propias de los interventores. En el sector privado, está también regulada la formación académica y la experiencia que se requiere para ser auditor de cuentas, tal como establece la LAC. Sin embargo, todavía no existe una normativa que establezca qué condiciones ha de tener un auditor para poder llevar a cabo auditorías de cumplimiento u operativas. No obstante, parece que para que sea efectiva la colaboración público-privada, reconocida en numerosas disposiciones, sería conveniente establecer dicho marco normativo. La citada colaboración se encuentra regulada, por ejemplo, en la disposición adicional segunda en relación con el artículo 165 de la citada LGP 47/2003, así como en el artículo 34 del mencionado R.D. 424/2017. De esta manera, los auditores privados que llevaran a cabo auditorías financieras, de cumplimiento u operativas en el sector público gozarían de un marco legal en el que se indicarían los conocimientos y experiencia que habrían de tener para realizar dicha tarea. A este respecto, se realiza en el presente documento una propuesta basada en un paralelismo que hacemos entre las citadas LGP y LAC. Es decir, al igual que la LGP incluye los tres tipos de auditoría mencionados, la LAC podría también incluir los tres tipos de auditoría, así como recoger en su articulado la colaboración público-privada junto con los requisitos que se exigirían al auditor privado para llevar a cabo auditorías en el sector público. Algo parecido pero en sentido contrario ya hace la LAC en su artículo 9, como hemos visto más arriba, cuando determina qué requisitos ha de cumplir el interventor o auditor público para acceder al ROAC, lo que le habilita para, con los requisitos que exige la ley, realizar auditorías de cuentas en el sector privado. Si se llevara a cabo lo propuesto, convendría que la Ley de Auditoría de Cuentas cambiara de denominación. Por ejemplo, podría tomar el nombre de “Ley General de Auditorías” (LGA), a semejanza de la Ley General Presupuestaria. Además, al igual que existe el R.D. 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC 22/2015, podrían aprobarse sendos reales decretos que desarrollaran los reglamentos de las auditorías de cumplimiento y operativas. Los requisitos que se le podrían exigir al auditor privado que deseara llevar cabo auditorías en el sector público en cualquiera de sus tres modalidades, deberían ser similares a los del interventor o auditor público. Es decir, convendría que tuviera una determinada formación académica en las materias fundamentales citadas, que incluirían de forma específica las siguientes: ¡ En el ámbito del derecho, las materias precisas serían: normativa del personal que trabaje para la administración pública; derecho presupuestario, que incluye tanto el gasto público como los ingresos públicos en sus distintas variantes; normativa de contratación pública; normas de procedimiento administrativo; historia del control de los fondos públicos; etc. ¡ En el ámbito de la ciencia económica se debería profun- dizar, en especial, en los conceptos que utiliza la auditoría operativa: economía, eficiencia y eficacia; sistemas y procedimientos; indicadores de gestión; cuadro de mando integral; etc. ¡ En el ámbito de la contabilidad y de la auditoría, se deberían conocer tanto las normas internacionales de contabilidad adaptadas a España en el sector privado (NIC y NIIF) y público (IPSAS), como las normas internacionales de auditoría adaptadas al sector privado (NIA-ES) y público español (NIA-ES-SP; ISSAI-ES). Junto a esta formación académica, que podría complemen- tarse con especializaciones en cada una de esas materias o en otras, los reales decretos que desarrollaran la supuesta LGA deberían contemplar también la experiencia que debería alcanzar el auditor privado para realizar auditorías públicas, según sus distintas modalidades. Conclusiones La auditoría se originó en el sector privado amediados del siglo XIX como una actividad externa a las empresas auditadas, y es una auditoría contable o financiera. Posteriormente se amplió al sector público, añadiendo dos nuevas modalidades: la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa. Estos tres tipos de auditoría están regulados por una serie de normas internacionales que se han adaptado al sistema español. Las conclusiones que se formulan al respecto son las siguientes:
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