Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Auditor 0perativo Vs Auditor financiero 153 I. Los tres tipos de auditoría están relacionados entre sí y se basan en los mismos principios generales. La auditoría financiera en el sector público estatal español se denomina auditoría de regularidad contable, es decir, se considera una forma de auditoría de cumplimiento. Sin embargo, hay auditorías de cumplimiento que no son auditorías de regularidad contable, ya que se refieren a aspectos normativos no contables. La auditoría operativa contiene elementos tanto de la auditoría financiera como de la auditoría de cumplimiento, así como elementos de otras características. II. Es conveniente que el auditor operativo comprenda los mecanismos económicos y financieros de los entes auditados, lo que constituye uno de los requisitos previos esenciales para intentar mejorar la organización. En otras palabras, el auditor operativo debe saber interpretar las cuentas que reflejan la imagen fiel de la entidad auditada, así como las normas que las rigen. El auditor operativo debe ser capaz de entender y tratar la normativa contable e interna de la entidad auditada, aunque no sea con el mismo grado de profundidad con que lo haría un auditor financiero o de cumplimiento. III. En cuanto al personal que realiza las auditorías en España, se distingue entre auditores o empresas privadas y auditores públicos e interventores. La formación y experiencia que deben tener estos últimos se estipula en varias resoluciones, siendo el derecho, la economía, la contabilidad y la auditoría las materias básicas de su formación. En el caso de los auditores privados españoles, la formación y la experiencia requeridas se establecen en la correspondiente Ley de Auditoría de Cuentas, dejando las auditorías de cumplimiento y operativas sin marco legal. Debido a la existencia de cooperación entre los sectores público y privado, sería deseable establecer un contexto normativo adecuado que abarque los tres tipos de auditoría y que establezca los requisitos para que el auditor privado participe en una auditoría pública. IV. En este sentido, el presente trabajo hace una propuesta basada en un paralelismo entre la Ley General de Presupuestaria (LGP) y la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC). Es decir, al igual que la LGP incluye los tres tipos de auditoría mencionados anteriormente, la LAC también podría incluir esos tres tipos de auditoría, así como incluir en su articulado la colaboración público-privada y los requisitos que se pedirían al auditor privado para realizar auditorías en el sector público. Si esta propuesta se llevara a cabo, la LAC podría denominarse “Ley General de Auditoría”, siguiendo el ejemplo de la Ley General Presupuestaria. V. El auditor privado que desee realizar auditorías en el sector público, en alguna de sus tres modalidades, debería tener cierta formación académica en las materias básicas de derecho, economía, contabilidad y auditoría. Además de esta formación académica, se valoraría la experiencia que el auditor privado habría de tener en la realización de auditorías públicas en sus diferentes modalidades. VI. En suma, un auditor operativo no es un simple analista o evaluador, sino que ha de tener los suficientes conocimientos y experiencia en auditorías financieras y de cumplimiento que le permita llegar a conclusiones y recomendaciones válidas sobre cómo contribuir de un modo económico, eficiente y eficaz a la buena gobernanza, a la rendición de cuentas y a la transparencia de las entidades u organizaciones auditadas. Bibliografía ¡ Duréndez Gómez-Guillamón, A, (2001). La auditoría de cuentas en España: Un estudio empírico sobre la función, utilidad y comprensión del informe de auditoría. Tesis leída en la Universidad de Murcia (España). https://www.repositorio.upct.es/. Ú ltimo acceso el 19/10/2021. ¡ https://www.tcu.es/historia/. Último acceso el 19/10 /2021. ¡ https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/presentación/. Último acceso el 19/10/2021. ¡ Ley 11/1977 General Presupuestaria, de 4 de enero. ¡ Ley 47/2003General Presupuestaria, de 26 de noviembre. ¡ Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, de 12 de julio. ¡ Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC), de 20 de julio. ¡ Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LAC 22/2015. ¡ Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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