Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 156 I. De las leyes del presupuesto y sus efectos en el ámbito del control interno Ejercicio tras ejercicio, son numerosas las novedades que la aprobación de la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía trae consigo con efectos inmediatos para el ejercicio presupuestario siguiente con respecto a las actuaciones de control interno ejercidas bajo la competencia de la Intervención General de la Junta de Andalucía ( Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía ), en el desarrollo de sus funciones como superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y con el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, al amparo del contenido del Título V “Del Control Interno y de la contabilidad Pública” del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, Texto o TRLGHPJA). Las citadas novedades modifican al Texto a través de las disposiciones finales incluidas en la propia Ley de Pre- supuestos que se apruebe ( Art. 190 “El presupuesto” de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ) entrando en vigor con la aprobación de la misma. La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios y de los fondos carentes de personalidad jurídica se encuentra sometida al régimen de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como al régimen de contabilidad pública, por lo que a las anteriores, le comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, alTribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía (Art. 97 y 98 del TRLGHPJA). Por su parte, las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones andaluzas ( entre la que se encuentra entre otras la Cámara de Cuentas de Andalucía, -Art. 130, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ) a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico del citado Texto, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedan sujetos al régimen de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica de creación. El TRLGHPJA, piedra angular del régimen presupuestario, económico-financiero, de control y de contabilidad del mapa espacial de la Hacienda Pública en Andalucía, de nuevo volverá a ser actualizado con la futura aprobación de la Ley de Presupuestos para 2022, trayendo consigo importantes avances en las actuaciones de control que desarrollará la Intervención General y que sondearemos a continuación. Hasta en 27 ocasiones el referido Texto, se ha visto modifi- cado, suprimiendo e incorporando nuevos aspectos legales a regular desde su publicación en el lejano marzo de 2010. Mientras tanto, sigue a la espera la tan necesaria aprobación del nuevo Reglamento General de la Intervención de la Junta de Andalucía, (en vigor el actual de 1988), que retrasa su aprobación posiblemente por el continuo devenir que traen consigo los cambios legislativos con incidencia directa sobre el contenido delTítuloV, delTexto y que pueden ocasionar que su deseado nacimiento lo tiña de rasgos de obsolescencia desde su primer minuto de vida. Circunstancia la mencionada, que no hace desistir a la propia Intervención en ejercer su desempeño mediante la aprobación de las necesarias instrucciones y resoluciones que amortigüen los cambios que provoca la aprobación de la Ley de Presupuestos sobre sus funciones y la necesaria instrumentalización de las nuevas competencias que debe asumir en el ámbito del control, a la espera también que se refuercen sus efectivos por medio de la futura aprobación del Cuerpo Superior y Técnico de Interventores y Auditores de la Junta de Andalucía ( en fase de anteproyecto aún ). Esta tendencia innovadora en el ejercicio de las competencias del control interno, ( soportadas bajo la aprobación de las Leyes de Presupuesto ) se fundamentan en reforzar los principios de legalidad y eficacia en la ordenación de la materia económica y financiera junto con la aplicación de los criterios de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos en el seno de la Comunidad Autónoma.

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