Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 158 II. Antecedentes cercanos. La supervisión continua Una de las manifestaciones más recientes del nuevo impulso sobre las medidas de control interno en lo que respecta a la ejecución del Presupuesto en Andalucía, tuvo lugar con la aprobación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que se plasmó en la aprobación ( pendiente aún de desarrollo normativo ) del Sistema de Supervisión Continua para determinadas entidades recogidas dentro del objeto de regulación del Art. 1 TRLGHPJA. En concreto, se someten al mencionado Sistema de Super- visión Continua: a) Las agencias administrativas. b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. d) Las agencias de régimen especial. e) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régi- men presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma. f) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. g) Las fundaciones y a las demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz. h) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dota- ción se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación. El Sistema de Supervisión Continua , nace con la finalidad de verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos, ( entidades sujetas al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ) su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que siguen justificando su permanencia (existencia) como el medio más idóneo para lograr los fines que tenían asignados. De esta forma, este Sistema ofrece un soporte jurídico, al contenido del Art. 50.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo a la manifestación del principio de instrumentalidad ( Tit. III de la Ley 9/2007 ) donde la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias específicas, le corresponde el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de los informes y, en su caso, de las autorizaciones, en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y los consorcios referidos el artículo 12 de dicha norma. Las entidades sometidas a supervisión continua tienen el deber de suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que tiene encomendada Intervención General. Los resultados derivados de dichas actuaciones de super- visión continua se plasman en los correspondientes informes que podrán contener recomendaciones o propuestas sujetos al procedimiento contradictorio ( procedimiento administrativo triangular cuya tramitación prevé la audiencia de cuantas partes mantengan posturas jurídicas divergentes, para que puedan debatirlas y alegar lo que convenga a sus respectivos intereses ). Esta nueva modalidad incorporada a las funciones que ya venía realizando la Intervención General con la aprobación de la Ley de Presupuesto para 2020, se verán ampliadas una vez más con las contenidas en el seno de la futura aprobación de la Ley de Presupuestos para 2022 y que se integrarán en el referido contenido del Título V, del Texto Refundido “Del Control Interno y de la Contabilidad Pública”.

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