Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 160 III. Nueva Manifestación del Control Interno de la Intervención General En concreto, son tres, las grandes novedades que contiene la Disposición Final Primera de la futura Ley de Presupues- tos para 2022, que supondrá una nueva modificación del TRLGHPJA, que salvo para el ejercicio 2018, y desde su aprobación allá en 2010, se ha visto modificado año tras año. Se incorporarán como nuevas actuaciones en el desempeño del control interno que ejercerá la Intervención General, las que siguen: ¡ El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. ¡ El control de las operaciones extrapresupuestarias. ¡ Y, la ampliación del alcance en el ejercicio del control financiero permanente. IV. “¿Control “mixto”? ¿Control previo o control financiero “en estado puro”? O, ¿por qué no? Dos modalidades de control interno sobre un mismo ente Respecto a la nueva medida prevista, “El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero”, implicará un incremento del ejercicio del control interno sobre las entidades sujetas a la modalidad de control financiero ( control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico- financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera ). Todo ello supondrá una interesantísima novedad en cuanto a que dichas entidades comenzarán a tener un régimen de control que podríamos calificar como mixto, que no se venía ejercitando hasta el momento y que supondrá el establecimiento de nuevas relaciones entre los órganos gestores con competencias en la gestión de los ingresos y gastos y las oficinas de control interno competentes. Dado que existirá un control pseudoconcomitante (previo) para expedientes concretos (operaciones) en la ejecución del presupuesto de dichas entidades, manteniéndose el control financiero como modalidad de control interno por excelencia para las mismas. El ejercicio de esta nueva modalidad de control “mixto”, supondrá la incorporación de estas nuevas actuaciones a las que ya venían realizando las mencionadas oficinas
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