Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
161 Nuevo impulso en las actuaciones de control interno en la Administración Pública Andaluza de control interno ( presentes en las entidades sujetas a control financiero ). Oficinas responsables en el ejercicio de las auditorías incorporadas al Plan de Auditoria Anual de la Intervención General ( de cumplimiento, financiera, operativa y de programas ) como manifestación del control financiero y/o del control financiero permanente. a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación. b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación. c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos. d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto. Esta actualización del referido Texto, traerá consigo que la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje. Recordemos que en el ámbito de la Hacienda de la Junta de Andalucía, y bajo el sometimiento al principio de contabilidad pública por el que todas las entidades deban rendir cuentas a través de la formación de la Cuenta General, al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, conviven entidades sujetas a contabilidad presupuestaria -que confeccionan Estados de Gastos y de Ingresos, empleando las Cuentas de Grupo 0, para el respaldo de las aprobaciones y modificaciones, así como para las ejecuciones de los corres- pondientes procedimientos de ingresos y gastos públicos, con otras entidades cuyo régimen económico-financiero, se circunscriben a la contabilidad financiera únicamente no con- feccionando por tanto Estados de Gastos ni de Ingresos ( sino que elaborarán Presupuestos de Explotación, de Capital, así como los Programas de Actuación, Inversión y Financiación ) siguiendo los correspondientes Planes General de Contabilidad acordes a la naturaleza de las mismas; y, otras entidades, que aun estando sujetas a contabilidad presupuestaria, se encuentran bajo un régimen de control financiero en cuanto a su control (emplean cuentas del Grupo O, pero no se someten a fiscalización previa en lo correspondiente al control interno previo a la contabilización de la ejecución de sus procedimientos de gestión y liquidación de ingresos públicos, así como de la gestión del gasto y ordenación del pago).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw