Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
163 Nuevo impulso en las actuaciones de control interno en la Administración Pública Andaluza Con esta novedad, la Intervención incorporará nuevas actuaciones de control con un alcance general básico al respecto de la verificación a realizar sobre dichas entidades que hasta ahora no se efectuaba y que tendrán por objeto, verificar sobre determinadas operaciones: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado con respecto a los procedimientos de gastos plurianuales. b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favora- blemente. d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General. Entre otros efectos inmediatos que traerá consigo la implantación de este tipo de control, es que supondrá que, sobre el ente fiscalizado, el control podrá llegar a provocar efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados. Si la entidad sujeta a esta modalidad de control “mixto” se mostrase en desacuerdo con el criterio adoptado por la Intervención competente, el cual provoca la suspensión del procedimiento, tendrá cobertura legal para poder discrepar por el reparo formulado correspondiendo conocer de la discrepancia a la propia Intervención General o en su caso, incluso con la decisión última del propio Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus competencias. V. La Contabilidad Extrapresupuestaria y el ejercicio de control previo La Contabilidad Extrapresupuestaria, se regula en el Capítulo VII, de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, que aprobó la Consejería competente en materia de Hacienda. Este tipo de contabilidad recoge el conjunto de operaciones de contenido económico que deben ser registradas, y que se realizan bien de forma auxiliar o complementaria al presupuesto, o bien de forma independiente al mismo, para lo que recurrirá a la empleabilidad de los diferentes tipos de cuentas extrapresupuestarias establecidos. A saber: a) Cuentas extrapresupuestarias acreedoras: son aquellas que resultan de operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de laTesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial. También se recogerá en este tipo de cuentas la conta- bilización de aquellos ingresos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de que posteriormente se realice su aplicación definitiva. b) Cuentas extrapresupuestarias deudoras: son aquellas que surgen como consecuencia de operaciones, inde- pendientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las agencias adminis- trativas y de régimen especial. Asimismo, se recogerá en este tipo de cuenta la contabilización de aquellos pagos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de su aplicación posterior al presupuesto con carácter definitivo. c) Cuentas extrapresupuestarias de valores: con las que se contabilizan las garantías y depósitos constituidos en las cajas de depósitos, con excepción de los instrumentados en metálico, de conformidad con el correspondiente Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Con la futura aprobación de la Ley de Presupuesto, se impulsa el control, que hasta ahora no contaba con cobertura normativa expresa sobre este tipo de contabilidad. En concreto, las operaciones de contenido económico me- diante las que se propongan pagos procedentes de obliga- ciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería, requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el párrafo anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada (acreedora, deudora y/o de valores) y la competencia del órgano proponente del pago.
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