Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 164 Por lo que, de nuevo, el control previo, con la aprobación de la futura Ley de Presupuestos, actualizará el ejercicio del control interno, incorporando definitivamente la con- tabilidad extrapresupuestaria a su ámbito de actuación que hasta ahora no tenía directamente reflejo en el mencionado Texto. VI. El control financiero permanente y las entidades con contabilidad presupuestaria El control financiero permanente es una modalidad del control financiero sobre determinadas entidades cuyo objeto es comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera y para cuya aplicación requerirá de Acuerdo de Consejo de Gobierno. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y los procedimientos de la gestión económico- financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran. La futura Ley de Presupuestos, traerá consigo al respecto del control financiero permanente, que en las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto, el verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General. VII. Conclusiones Las medidas ya aprobadas (por leyes de presupuestos ante- riores) y las próximas a implantar con la venidera Ley de Pre- supuestos para 2022, promueven nuevas actualizaciones en el régimen de control interno competencia de la Intervención Ge- neral de la Junta de Andalucía en su modalidad de fiscalización previa, ganando terreno al instaurado binomio entre las “enti- dades instrumentales y el control financiero” en el régimen de control de los fondos públicos que gestionan las mismas. El Presupuesto Andaluz avanza en el sometimiento de la contabilidad presupuestaria a las entidades instrumentales que no se encontraban inicialmente bajo dicho marco contable y con ello, incentiva la modalidad de la fiscalización previa aunque sea para determinadas operaciones en éstas, abriendo así, el abanico de las actuaciones de control previo que hasta ahora se reservaban con exclusividad para la Administración de la Junta de Andalucía (Consejerías) y las Agencias Administrativas en la gestión de sus estados de gastos.

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