Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 54 Mediante la Ley 8/2015 1 , el Parlamento de Galicia modificó las competencias y funciones del Consello de Contas de Galicia. La institución que controla las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma ha sido objeto de un cambio trascendental. Se fortalecen sus competencias fiscalizadoras y de asesoramiento y se le asigna una nueva: la prevención de la corrupción. Detrás de este “título competencial” lo que se revela es una nueva función que supone un enfoque innovador en su actividad y que es el objeto de esta exposición. La reforma nace en un contexto en el que la corrupción se siente y percibe como un problema fundamental para una sociedad castigada por los efectos de una crisis de naturaleza financiera. La norma que sustenta este cambio supone una manifestación de intenciones respecto de la preocupación por el buen uso de los fondos públicos, y el reforzamiento del Consello de Contas refleja la importancia que se le asigna a los órganos de control externo en este objetivo. Las instituciones de control externo desempeñan una función esencial para dotar de confianza al sistema público. Contri- buyen a una administración eficiente de los recursos públicos mediante un control transparente del gasto. Su actuación, de naturaleza reactiva, se materializa en el proceso de rendición de cuentas, entendida como ejercicio de responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. Realizan su actividad mediante procesos técnicos que verifican la fiabilidad de la información económico-financiera rendida y la gestión de los recursos públicos. En su revisión detectan deficiencias, errores, incumplimientos o irregularidades, en definitiva, vulne- rabilidades en el sistema. Como resultado de sus análisis ofrecen propuestas para mejorar la gestión. En este sentido, su modernización constituye un compromiso con el sistema público y una garantía frente a la corrupción. La norma establece una medida dirigida a actuar frente a la corrupción mediante el reforzamiento de la institución de control. Se asegura su independencia orgánica y funcional con nuevas exigencias en la elección de sus órganos de gobierno, o con previsiones dirigidas a la estabilidad de su personal. Se incorporan nuevos instrumentos de gestión como la creación de una comisión mixta con los órganos de control interno. Se establece un nuevomecanismo de inicio de los procedimientos de fiscalización a través de comunicaciones remitidas por la ciudadanía o asociaciones con personalidad jurídica con el fin de fomentar la participación ciudadana en la prevención de la corrupción. Se dota de atribución de agentes de la autoridad a su personal para el mejor ejercicio de sus funciones. Se clarifican las competencias fiscalizadoras respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas y se amplía su ámbito de actuación incorporando la fiscalización de los patrimonios declarados por altos cargos. Estas previsiones normativas, destinadas a potenciar la actividad de fiscalización, no olvidan su función de asesoramiento. Su actividad consultiva se extiende a diferentes ámbitos, destacando la emisión de informes facultativos sobre expedientes de discrepancias en el ámbito local. La existencia de controles eficaces es la primera barrera frente a la corrupción. El control público, en un concepto amplio, se realiza a través de un entramado de instituciones que ejercen funciones de distinta naturaleza, extendiendose desde la jurisdiccional a las de supervisión, control o consultivas. Integrando esta arquitectura institucional pública es donde deben jugar su papel los órganos de control externo en su contribución a la lucha contra la corrupción. Pero la corrupción es un problema complejo que no solo afecta al sistema público sino que implica a las instituciones privadas y a la propia sociedad. Exige de una actuación integral. Como depositario del control económico-financiero del sector público de la CA, el Consello vino obteniendo reconoci- miento por su labor desde su creación. La reforma incorpora 1. Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999,de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción.

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