Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

55 El Consello de Contas. Un proyecto de colaboración para la construcción de una política de integridad instrumentos que lo fortalecen, siendo responsabilidad de la institución afianzar su utilidad mediante la mejora en su funcionamiento. Extraer el mayor rendimiento a sus medios humanos y materiales (capacitación, formación, aplicación eficiente de las tecnologías...), mejorar sus resultados (informes oportunos, claros, precisos...), mayor precisión en sus actuaciones frente a riesgos de fraude o corrupción son, entre otras, las líneas que deben presidir su actuación. Pero la norma no se limitó a fortalecer la institución sino que incorporó una nueva competencia que vino enmarcada con un título con impacto: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN . El contexto en el que nacía, pero sobre todo la innovación que representaba eclipsó el resto. Los focos se centraron en ella y dieron luz a una institución que, hasta ahora, vivió bastante alejada de la opinión pública. Esta situación obligó desde un principio a definir con claridad la función y proporcionar certezas en su actuación, evitando generar expectativas equívocas respecto de lo que esta nueva competencia puede ofrecer. Afirmar que la mejor forma de enfrentarse a la corrupción es mediante su prevención no dice mucho. Es aplicable a cualquier ámbito donde se manifieste un problema (sanidad, educación...). Aplicada al control público la prevención puede asociarse con su propio funcionamiento por el efecto disuasorio que transmite. No obstante, la esencia de la prevención esta en actuar sobre las causas del problema y anticiparse. Aplicada a la corrupción supone actuar sobre conductas y anticiparse sobre la base de los riesgos. Conceptos como los de integridad y gestión de riesgos son los principios sobre los que debe ejercese esta nueva competencia. La primera organización que estableció un marco genérico de lucha contra la corrupción y las prácticas corruptas fue la ONU, en su Convención del año 2003 2 definió mecanismos de educación, transparencia, prevención y participación social. Entre las medidas de tipo preventivo que deben adoptar las administraciones públicas señala la elaboración de planes propios de prevención, adaptados a las necesidades de cada organización, realizados mediante un minucioso análisis de riesgos, donde cada entidad debe determinar cuáles son las actividades en las que con mayor probabilidad pueden aparecer prácticas de corrupción y con que controles cuenta para mitigarlos. La Unión Europea en su informe sobre la lucha contra la corrupción de 2014 3 recomendaba adoptar medidas, indicando, entre otras la promoción activa de la integridad en el sector público. La integridad como estrategia contra la corrupción, fue abordada por la OCDE en su Recomendación de 2017 4 donde señalaba que el sector público debería implementar sistemas de integridad, para promover una cultura ética y ejercer el liderazgo necesario en este ámbito. Los sistemas de integridad a los que hace referencia la recomendación deberían utilizar modelos de control interno y de gestión del riesgo. La nueva competencia que se le encomienda al Consello, como no podría ser de otra manera, se alinea con estas recomendaciones y se configura del siguiente modo ( art. 5 bis Ley 8/2015 ): “El Consello de Contas desempeña las siguientes com- petencias en materia de prevención de la corrupción: a) Colaborar con las administraciones sujetas al ámbito de actuación del Consello de Contas y hacerles propuestas en la elaboración de códigos de conducta y manuales internos de gestión de riesgos que permitan garantizar el comportamiento ético de los gestores públicos. b) Solicitar información a las administraciones relativas a sus sistemas de prevención de la corrupción, comprobando el adecuado diseño e implantación de las políticas de integridad y proponiendo mejoras que garanticen la transparencia y reduzcan las oportunidades de fraude. En este sentido, deberá evaluar de manera sistemática los planes de prevención de riesgo de la corrupción que realicen las instituciones y entes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los cuales habrán de analizar las actividades en las que se constate una mayor incidencia de riesgo. c) Asesora al Parlamento, la Administración autonómica y las administraciones sujetas al ámbito de actuación del Consello de Contas sobre los instrumentos normativos o internos de prevención y represión de la corrupción. d) Fomentar la conciencia y participación ciudadana a favor de la transparencia y el comportamiento ético en el sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de autorregulación a fin de evitar prácticas irregulares, en particular en las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas”. 2. Resolución 58/4 de la Asamblea General , de 31 de octubre de 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. 3. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo. Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE. COM/2014/038. 4. Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública.

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