Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 56 La competencia se ordena en torno a tres ejes de actuación: implementación de instrumentos de prevención e integridad, asesoramiento institucional y sensibilización y concienciación. En el primer eje la función atribuida al Consello, entendida como el ejercicio de una facultad, es la de COLABORAR . Una función que supone una actividad muy diferente hasta la que ahora venía realizando la institución, consistente en FISCALIZAR y ASESORAR . En aquella centraremos el análisis. En los otros ejes la función de asesorar en aspectos normativos no supone una novedad respecto de la realizada históricamente por la institución; la función de promover mediante sensibilización y concienciación implica la realización de actividades que deben acompañar toda actuación frente a la corrupción. En este escenario el papel del Consello de Contas frente a la corrupción se corresponde con una actuación bifronte de funcionamiento como órgano de fiscalización externo de las cuentas públicas y el desempeño de un rol preventivo. La función reactiva se completa con una de naturaleza proactiva ejercida fundamentalmente mediante la colaboración. COLABORAR. Una nueva función a integrar en la actividad del Consello La colaboración supone un trabajo conjunto que tiene como finalidad producir algo. El mandato normativo se dirige al Consello de Contas para que promueva la colaboración con el sector público de la CA con la finalidad de implantar sistemas de prevención. El mandato contiene las líneas básicas que orientan la cola- boración señalando los elementos sobre los que actuar (con- ductas y riesgos) y concretando la actuación (planteamiento de propuestas en forma de códigos y manuales). Identifica los planes de riesgo como el instrumento que da operativi- dad a un sistema preventivo, e incorpora, como corolario, su supervisión y evaluación. Mediante su Reglamento 5 el Consello construye la habilitación legal para el ejercicio de esta función (al que destina su capítulo IV: Función de Prevención de la Corrupción). Se ordena la actuación como un proceso que se ejecuta en diferentes fases: información, diagnóstico, propuestas y evaluación ( artículos 53 a 56 ). Las referencias para el ejercicio de la función que contiene el reglamento suponen una ampliación del ámbito de actuación de la Institución. La ética y el control interno conforme lo contempla el modelo COSO 6 se incorporan como marco de actuación. El artículo 53 contiene la síntesis de lo señalado: “A estos efectos, desarrollará actuaciones de evaluación del CONTROL INTERNO implantado y de las medidas adoptadas para garantizar la ejecución ÉTICA , económica y eficiente de las operaciones desarrolladas, para preservar los recursos frente a posibles pérdidas por mala gestión, error o fraude, y para respetar el cumplimiento de la normativa aplicable y garantizar la adecuada rendición de cuentas”. Los planes de riesgos son el instrumento operativo que permitirá la conexión entre el resultado de la colaboración y la función fiscalizadora. El reglamento apunta ( artículo 54.3) los elementos que deben configurarlo: un entorno de control, la evaluación de riesgos y las actividades de control. Se trata de riesgos en la gestión de los recursos públicos, con especial valoración de los que afecten a la integridad, y por lo tanto susceptibles de conductas o comportamientos inadecuados o corruptos. Se podría concluir que la función de colaboración tiene como objetivo principal promover la formulación de planes de riesgos para la integridad. El reglamento contiene el propósito final que el Consello pretende con el desarrollo de la nueva competencia que, no es otra, que integrarla en la función nuclear de fiscalización. El artículo 56.2 concreta el proceso para llevarlo a cabo: “Esta evaluación, que servirá para realizar un seguimiento puntual de los planes o sistemas de prevención en las entidades objeto de fiscalización, figurará de forma diferen- ciada en los informes de fiscalización dentro de los trabajos 5. Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia. Resolución de 27 de febrero de 2017 (DOG num. 46 de 7/03/2017). 6. El modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations of theTreadway Commission) adoptado por INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores) permite evaluar las carencias y necesidades de una entidad aplicando los cinco componentes del modelo (entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, supervisión). Como modelo estructurado permite guiar a una entidad para enfrentarse a los riesgos y conseguir alcanzar sus objetivos: a) ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones; b) cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad, y c) salvaguarda de los recursos par evitar pérdidas, mal uso y daño.

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