Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 78 58 COLABORAR. Actividad ajena a un órgano de control externo Colaborar supone una actividad relacional entre personas, entidades o instituciones. Para que esta relación funcione no es suficiente con definir con claridad el objetivo, sino que debe establecerse una idónea coordinación de actuaciones, desarrollar una comunicación abierta, definir métodos de trabajo, pero sobre todo respetar y reconocer la contribución de las diferentes partes que intervienen. Toda colaboración parte del reconocimiento de susmiembros y del papel que tienen asignado. De una parte un órgano de control externo que desarrolla su actuación básica en el ámbito del control económico-financiero y con un mandato que lo sitúa como impulsor en esta relación. Y por otra los órganos gestores que son receptores del control pero que no reciben un mandato normativo para establecer sistemas de prevención. No estamos ante un marco regulatorio (sobre el que se ejercería de forma natural la función de control) sino ante un sistema de autorregulacion que las entidades se imponen para reforzar sus defensas frente a la corrupción. Cabe preguntarse si los componentes de esta relación reúnen las condiciones para afrontarla con garantías. Desde la perspectiva del órgano de control externo como impulsor de la misma, se hace preciso revisar sus funciones nucleares y las posibles conexiones o incompatibilidades con la nueva función que asume. El ejercicio de la actividad fiscalizadora se sustenta en dos presupuestos básicos: el deber de colaboración y el deber de rendición. La colaboración está incorporada de forma natural al proceso de rendición de cuentas. Pero esta colaboración no se somete a acuerdos o convenios de aplicación, al contrario, el órgano de control está facultado para imponer multas coercitivas cuando se incumple el deber de rendición y se extiende a cualquier obstrucción a la función fiscalizadora. Un vínculo más directo con la colaboración puede encontrarse en la función de asesoramiento. Pero está construida sobre una posición receptiva, se inicia de parte y el resultado se concreta en un dictamen o informe que, en su caso, recoge propuestas o recomendaciones que invitan a la adopción de decisiones. No se contempla un proceso de acompañamiento para su aplicación y, por supuesto, no es objeto de un acuerdo previo sobre objetivos y métodos. Como se puede apreciar, la función de colaboración que se recibe en el mandato tiene poca conexión con las que viene desarrollando la Institución a través de sus funciones naturales (fiscalización y asesoramiento). Incluso podríamos concluir que es ajena a las propias de un órgano de control.
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