Auditoría Pública nº 78. Revista de los órganos autonómicos de control externo

59 El Consello de Contas. Un proyecto de colaboración para la construcción de una política de integridad La función fiscalizadora tiene carácter técnico, aplica criterios técnicos y sus procesos y procedimientos están construidos para establecer distancia con respecto al gestor, con la finalidad de preservar garantías de actuación. Sin embargo, en los procesos fiscalizadores podemos encontrar algunas conexiones con la colaboración. Las alegaciones son un ejemplo. Los informes se concluyen con las apartaciones de los gestores que, a través de las alegaciones, manifiestan sus discrepancias, aclaraciones o justificaciones. Sin la participación del gestor el informe no resulta completo. Las recomendaciones son otro ejemplo de conexión con una actividad de colaboración en el proceso fiscalizador. Son el instrumento de que dispone un órgano de control externo para influir en las entidades que fiscaliza. No son vinculantes, pero su traslado al Parlamento para impulsar la adopción de medidas o su seguimiento en los procesos fiscalizadores permite actuar de forma preventiva. No son objeto de acuerdos previos pero en su proceso de planteamiento y seguimiento se busca su efectividad en la relación con el gestor 9 . No obstante, las recomendaciones se formulan en el contexto de un informe y por lo tanto, ofrecen soluciones sobre temas puntuales derivadas de las conclusiones obtenidas y de las incidencias detectadas. El ejercicio de auditoría se fundamenta en el escepticismo crítico que genera un marco natural de desconfianza. Distancia y desconfianza parecen ser presupuestos básicos del ejercicio de la función fiscalizadora. Desde la perspectiva del órgano gestor debemos tener presente la percepción de la actuación como un ejercicio de control y los temores naturales a la posible interpretación de sus resultados. Actuar frente a esta percepción obliga a comunicar con claridad lo que se pretende. Un proceso que se dirige a la autorregulación puede desvirtuarse si se fundamenta en la autojustificación por percibirse como una evaluación externa donde nadie quiere salir mal retratado. El desafío es que partes interesadas altamente antagónicas, pero fuertemente vinculadas entre sí, puedan avanzar hacia procesos de colaboración exitosos. La confianza y la capacitación son los elementos que permiten reducir esa distancia y alinear competencias y objetivos. Desde la perspectiva institucional la colaboración se ha desarrollado básicamente en el ámbito interno de los órganos de control externo. Su expresión más significativa son los acuerdos y convenios entre las instituciones que detentan esta función en el Estado y en las CCAA. La colaboración y la cooperación han sido una vía adecuada para la mejora del ejercicio del control externo, donde el intercambio de información sobre programas de fiscalización, la programación de actuaciones conjuntas o la aprobación de normas y guías técnicas comunes son algunas de sus manifestaciones más significativas. Todo ello sin olvidar que la colaboración se ha manifestado como la solución idónea al ejercicio de funciones compartidas, con particular incidencia en el ámbito local. Fuera de este ámbito la actividad de control no está pensada para crear alianzas, capaces de crear valor en torno a misión y objetivos compartidos. No obstante, la norma que modificó las competencias del Consello incorporó una herramienta que ha servido para abrir espacios y experiencias para el desarrollo de esta nueva función de colaboración. La ley 8/2015 crea una comisión mixta formada por representantes del Consello y de la Intervención General de la CA, señalando en su exposición de motivos que su finalidad es “mejorar la colaboración con el ejecutivo, con un enfoque de auditoría única”. En abril de 2016 se ha formalizado un convenio 10 que establece diferentes áreas de actuación, centradas en la colaboración en los trabajos de control interno y externo, en el acceso a la información; y en el seguimiento de recomendaciones; sin embargo no renuncia a abrir la colaboración a otros ámbitos dirigidos a avanzar en sus relaciones. Supone un punto de encuentro que permite la mejora de la función de control pero que también posibilita adquirir experiencia en el ámbito de las relaciones entre órganos e instituciones obligados a entenderse. Todo ello sin olvidar el papel a desempeñar por los órganos de control interno en la adecuada cobertura de los riesgos en las organizaciones públicas y la necesidad de revisar sus funciones en el marco de un sistema de prevención. 9. En la instrucción 2/2019 del Consello de Contas sobre El seguimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización se contiene lo siguiente respecto a su formulación: “Ser comentadas con los responsables. Es deseable que las recomendaciones sean conocidas, discutidas y asumidas por los gestores públicos durante la realización del trabajo de campo, asegurando asi, en la medida de lo posible, su adopción futura. Siempre deben ser comentadas junto con el resto del informe, con carácter previo, con los responsables de las entidades fiscalizadas, de forma que se puedan conocer si los gestores están de acuerdo y hay compromiso de realizarlas; si están de acuerdo y aducen causas por las que no pueden realizar; si está en desacuerdo y ofrecen una explicación de su posición.” 10. Convenio de colaboración por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión mixta formada por representantes del Consello de Contas y de la Intervención general de la CA creada por la Ley 8/2015, del 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas.

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