Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
104 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 1. El marco INTOSAI de auditorías y evaluaciones en el sector público La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI –“International Organization of Supreme Audit Institutions”) señala en el artículo 1 de su “Carta magna” o Declaración de Lima (INTOSAI-P 1), ratificada el año 1977, que “La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro”. A partir de estos principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, se levanta el marco IFPP 1 (“INTOSAI Framework of Professional Pronouncements”) que contiene tres modalidades de auditoría (Financiera, Operativa y Cumplimiento) y tres categorías de pronunciamientos profesionales (1.- Los Principios INTOSAI; 2.- Los Estándares INTOSAI, que incluyen los Principios Fundamentales para la Auditoría del Sector Público, los Requisitos Esenciales para las EFS [Entidades Fiscalizadoras Superiores] y los Principios y Estándares para cada tipo de auditoría; y 3.- Las Guías INTOSAI). En el caso de las auditorías de rendimiento, de desempeño, de gestión u operativas (de acuerdo con las diferentes denominaciones en español que recibe en la práctica mundial), los Principios se encuentran recogidos en las ISSAI [“International Standard of Supreme Audit Institution”] 300- 399, mientras que las Normas o Estándares corresponden a las ISSAI 3000-3899. Asimismo, las Guías de esa modalidad de auditoría son las GUID 3900-3999. La definición de la auditoría operativa la encontramos en la ISSAI 300 (párrafo 7) y en la ISSAI 3000 (párrafo 17): “Auditoría de Desempeño [así denomina en español INTOSAI a las auditorías operativas] es una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora”. Asimismo, los objetivos de la esta modalidad de auditoría vienen indicados del siguiente modo: ¡ La ISSAI 300 (párrafo 12) afirma que el principal objetivo de la auditoría de desempeño es promover de forma constructiva una gobernanza económica, eficaz y eficiente. También contribuye a la rendición de cuentas y la transparencia. ¡ Por su parte, la ISSAI 3000 (párrafo 18) indica que la auditoría de desempeño tiene por objeto contribuir a mejorar la economía, la eficiencia y la eficacia del sector público. También tiene por objeto contribuir a la buena gobernanza, la rendición de cuentas y la transparencia. ¡ Por último, en el párrafo 9 de la Guía 3910 se dice que la auditoría de desempeño promueve la rendición de cuentas al ayudar a quienes tienen responsabilidades de gobernanza y supervisión a mejorar el rendimiento. Lo hace examinando si las decisiones del poder legislativo o del ejecutivo se preparan y aplican de forma económica, eficiente y eficaz, y si los contribuyentes o los ciudadanos han recibido una buena relación calidad-precio. En cuanto a las evaluaciones en el sector público, el Grupo de Trabajo de la INTOSAI sobre Evaluación de Programas se creó en 1992 y lo preside el Tribunal de Cuentas de Francia desde su creación. En el transcurso de los debates en el Grupo se amplió el objeto de las evaluaciones desde los programas hasta las políticas públicas. Como resultado de los trabajos, se adoptó en 2016 la INTOSAI-GOB-9400 – Guía sobre la 1. Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales. Accesible en: https://www.intosaifipp.org/ifpp. (Consultado el 25 de noviembre de 2021).
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