Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

9 organismos sometidos a función interventora suele ser responsabilidad del órgano de control, lo que supone una importante limitación a la hora de dirigir de manera independiente actuaciones de auditoría financiera en esas entidades. Es necesaria la creación de esos puestos o la colaboración en las Diputaciones Provinciales. Por último, otro problema importante es que la nueva estructura de control y las obligaciones de realizarlo es, salvo alguna pequeña particularidad, similar para el Ayuntamiento de Madrid y para un Ayuntamiento de 500 habitantes, lo que debe ser corregido, adaptando a la realidad municipal española las necesidades y medios de control, y en ese mismo sentido se ha pronunciado la Intervención General de la Administración del Estado. No podemos olvidar que, sobre todo en los Ayuntamientos pequeños, las funciones de Secretaría e Intervención, incluso las de Tesorería, se residencian en un único habilitado nacional, el Secretario-Interventor, que es, en la mayoría de las ocasiones, el único técnico del Ayuntamiento. ¡ Según las organizaciones colegiales ¿cuáles son las principales demandas que plantean los interventores? La especial configuración de la habilitación nacional, que en municipios de reducida dimensión prevé la acumulación del ejercicio de las funciones de secretaría, intervención e incluso, a veces, de tesorería, es la que fundamenta la principal demanda del colectivo que desarrolla sus funciones en esas entidades. La función interventora supone una revisión de la legalidad, principalmente de la presupuestaria, pero con un alcance también de legalidad sustantiva que implica para esos profesionales la reiteración de los controles que han de ejecutar, al menos parcialmente. Aunque existe un régimen simplificado de control, no se ha ajustado realmente a las particularidades del ejercicio de las funciones reservadas en esas entidades, en las que, sobre todo, el incremento de las obligaciones en materia presupuestaria, de rendición de información, y de adecuado reflejo contable de los movimientos de gestión presupuestaria, hacen muy difícil el adecuado cumplimiento de todas las funciones que la normativa les atribuye. Además, existen también diferencias organizativas entre las entidades locales de menor población, por ello sería conveniente su consideración específica en una norma que especifique qué es un pequeño municipio, y le dote de herramientas para su adecuada gestión y ordenación, y para el necesario control de sus fondos públicos. Por otra parte, hay que insistir en la necesidad de disponer de unos recursos adecuados para poder hacer frente a las cada vez mayores obligaciones que en materia de control, contabilidad y suministro de información se les impone; y, en este campo, es necesaria una mayor implicación de las Diputaciones Provinciales y de los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, que han de asistir no sólo a los Ayuntamientos en general, sino en particular a los Interventores y Secretarios-Interventores, proporcionándoles herramientas tecnológicas, modelos normalizados y recursos personales especializados que permitan realizar todas las tareas. La posibilidad de contar con colaboración externa a la hora de realizar auditorías financieras, por ejemplo, es un campo donde estas Entidades supramunicipales pueden jugar un papel fundamental. ¡ Es habitual que, ante los casos de corrupción, los ciudadanos se dirijan hacia los órganos de control preguntándose qué ha fallado. Ante esto, hay quien dice que el trabajo de los interventores no debería quedarse en informar a posteriori de los errores cometidos, sino discurrir paralelo al de los órganos gestores, para aportar soluciones preventivas… El Reglamento de Control Interno local, siguiendo los pasos de las normas que actualmente están vigentes para el control estatal, aunque no ha trasladado com- pletamente a nuestro ordenamiento los principios del modelo COSO, presenta un sistema de control inte- gral en el que toda la organización está implicada en que el cumplimiento de los objetivos marcados sin irregularidades en el proceso. Esta nueva visión de la gestión pública tiene que ser la que se difunda tanto social como políticamente. Debe desterrarse, como una idea pasada, la del órgano de control interno aislado de la organización y único verificador de la legalidad de los expedientes, para dar paso a un concepto de gestión responsable, en el que cada persona de la organización tiene un papel en la consecución del resultado, y debe velar por que su actuación sea la correcta, sin que nadie tenga que recordárselo. La función del auditor interno local no puede ser únicamente de revisión posterior, puesto que su formación profesional y su conocimiento de la gestión ENTREVISTA

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