Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
112 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 “ 1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. 2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente. La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada. 3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control. 4. La autoridad de control será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones”. En el campo del control y evaluación de objetivos, la LGS establece en su Disposición adicional decimoséptima: “El control y evaluación de resultados derivados de la aplica- ción de los planes estratégicos a que se hace referencia en el artículo 8 de esta ley será realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, y sin perjuicio de las competencias que atribuye la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Ge- neral del Estado, a los departamentos ministeriales, orga- nismos y demás entes públicos” [Ley 6/1997: derogada y sustituida por la citada Ley del Régimen Jurídico del Sector Publico 40/2015 de 1 de octubre]. En suma, la IGAE ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, lo que no se limita al control previo sino que incluye también un control a posteriori realizado mediante la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. Este último se adecuará al plan anual de auditorías y sus modificaciones que apruebe anualmente la Intervención General, aunque no será necesario incluir en el plan de auditorías y actuaciones de control financiero las comprobaciones precisas que soliciten otros Estados miembros en aplicación en aplicación de reglamentos comunitarios sobre beneficiarios perceptores de fondos comunitarios (artículo 49 LGS). Además, la LGS otorga a la IGAE la citada competencia de evaluador de objetivos. Por consiguiente, entre los actores naturales que auditan y evalúan en España se encuentran no solo las ICEX sino también la IGAE. Además, es preciso subrayar el papel que juega la colabora- ción público-privada con los órganos de control del sector pú- blico español. Así lo recogen la disposición adicional segunda de la LGP para la ejecución del Plan Anual de Auditorías y la disposición adicional cuarta de la LGS para la realización de controles financieros de subvenciones. Por otro lado, la colaboración con las ICEX aparece reflejada en el artículo 7, apartado 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en la regulación específica de gran parte de las OCEX. 6. Relación entre auditorías operativas y evaluación de políticas públicas Las normas de la auditoría de desempeño de INTOSAI adaptadas a la Unión Europea se recogen en el Manual de Auditoría de Gestión 8 , en cuyo apartado “1.2.6. Relación entre auditoría de gestión y evaluación” señala la relación de las similitudes y diferencias fundamentales entre ellas. Las similitudes son las siguientes: ¡ Ambas actividades implican el examen de las políticas y los procesos de ejecución, así como de las consecuencias de estos en la evaluación de la economía, la eficiencia y la eficacia de una entidad o actividad. 8. Manual de Auditoría de Gestión de la Unión Europea. Accesible en: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/PERF_AUDIT_MANUAL/PERF_AUDIT_MANUAL_ ES.PDF. (Consultado el 25 de noviembre de 2021).
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