Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
10 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 económica y patrimonial de la entidad, le permiten aportar un punto de vista de gran importancia en el diseño de los procesos. Además, revisar la gestión atendiendo a los riesgos que puedan generar problemas de cumplimiento, recomendando mejoras en los procedimientos que eviten la producción de irregularidades, es una actuación que también debe ser incorporada a la función de control interno, porque lo que puede parecer una solución a posteriori, en realidad se convierte en una preventiva puesto que, tras identificar el problema, se trata de evitar que se vuelva a repetir, proponiendo estrategias para mejorar la gestión. Sólo con paralizar los expedientes no se avanza en la mejora de los procedimientos, sino que hay que trabajar también con ese objetivo, yendo más allá del caso concreto. No obstante, debemos tener en cuenta que los controles, si queremos que sean independientes, deben separarse de la gestión. ¡ OCEX y Consejo General de COSITAL coincidimos en reconocer la importancia de que el control interno y externo estén debidamente coordinados para ser más eficaces. ¿Cree que los órganos de control interno están demasiado saturados a la hora de suministrar información al Tribunal de Cuentas y a los OCEX? ¿Valora positivamente que se informe a dichos órganos sobre los reparos efectuados? La sensación de los Interventores y Secretarios- Interventores ha sido durante muchos años que los informes de control realizados en sus entidades, que finalizaban con reparos resueltos por los políticos, caían en saco roto cuando se remitían a los Órganos de Control Externo. Esta percepción, creo que está cambiando en los últimos años, sobre todo con la aplicación del Real Decreto 424/2017. La colaboración actual de los órganos de control externo y la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio del control de las Entidades Locales no tiene nada que ver con la que existía hace apenas unos años, lo que sin suda favorece la forma de ejecutar de manera homogénea las funciones, conocer la realidad municipal, ‒ muy diferente a veces de las de otras Administraciones ‒ , y permite tener una actitud preventiva que antes quizás no existía. Dicho lo anterior, los órganos de control externo deben trabajar, desde nuestro punto de vista, en dos direcciones: por un lado, para homogeneizar y unificar las plataformas de remisión de información, ya que en muchos casos hay que enviar la misma documentación e información por dos o tres canales diferentes, lo que provoca una pérdida de tiempo considerable, con el que no se cuenta habitualmente, en detrimento de la realización de otras funciones, y termina contribuyendo a una menor rigurosidad en el traslado de la misma, convirtiéndose, en no pocos casos, en un mero trámite más a cumplimentar. Por otro lado, se debe trabajar, y en este sentido es en el que creo que ha cambiado la percepción del habilitado, en que el suministro de información a los órganos de control, en especial la referente a los reparos o las omisiones de función interventora, no va a pasar a formar parte de una estadística sin más, sino que realmente ese desgaste que supone informar de manera desfavorable determinadas actuaciones puede tener consecuencias para el gestor. En conclusión, la remisión de información resultará positiva, en la medida que se homogeneice su suministro no se duplique, y se perciba que no va a formar parte de meras estadísticas anuales. ¡ ¿Cuáles han sido, a su juicio, los principales efectos de la pandemia en la contratación pública local? La pandemia ha tenido múltiples efectos en los procedimientos de contratación. El más evidente ha sido la producción de enormes tensiones y cuellos de botella en los mercados, puesto que la demanda no ha sido capaz de responder a una oferta creciente. Ha sucedido con multitud de bienes para los que la determinación del precio de mercado ha tardado en estabilizarse, una vez ajustada la producción a la oferta tras la puesta en marcha de la economía de nuevo. La creciente inflación va a ser un problema en un mercado como el europeo, en el que incluso se había aprobado mediante norma con rango legal la desindexación de la economía, y en el que la revisión de precios de los contratos se había reducido a supuestos casi excepcionales. Dependiendo de la duración de la espiral alcista de precios, que llega por otra parte en un momento en el que la demanda de bienes y servicios de nuevo quiere incrementarse por encima de los niveles ordinarios para inyectar fondos a las economías post pandemia, quizá sea necesaria la adopción de medidas en relación con el mantenimiento de las condiciones económicas de los contratos. Por otra parte, también tuvo un efecto importante sobre la tramitación de los procedimientos, puesto que existía un cierto retraso en la utilización de soluciones electrónicas
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