Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
120 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 1. Introducción La Auditoría operativa y la evaluación de políticas públicas permiten realizar una monitorización y seguimiento del estado actual y el estado deseado de los servicios públicos. El análisis de la eficacia, eficiencia y economía de los ser- vicios públicos por los Órganos de Control Externo (OCEX) permite medir el rendimiento y marcar objetivos concretos y medibles para la evaluación de la calidad de los servicios y realizar recomendaciones de mejora. Este trabajo presenta una triple Metodología de evaluación de la Eficacia que he desarrollado ad hoc para el Informe de Fiscalización Ope- rativa de determinadas políticas en materia de violencia de género, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Se desarrollan también indicadores de eficiencia de los servicios públicos. La Metodología es aplicable a otros servicios públicos de acogida de víctimas, menores o usuarios de servicios públicos. La evaluación de las Políticas Públicas se orienta hacia la rendición de cuentas ( accountability ) y la transparencia, respondiendo al Principio del interés público. El artículo 103 de la Constitución Española recoge los principios de actuación de las Administraciones Públicas, estableciendo que sirve con objetividad los intereses generales. Esta afirmación es el eje sobre el que debe gravitar la actuación de la Administración. El interés general se configura de esta manera como un principio constitucionalizado, que debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración hacia la búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá, por imperativo del artículo 103.1 CE, apartarse del fin que le es propio. El ordenamiento jurídico establece figuras y mecanismos tendentes a evitar desviaciones de la Administración respecto de lo que, en cada momento, y en función de las circunstancias, deba considerarse como interés público a alcanzar. El artículo 103.1 garantiza que las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico no se utilicen con fines distintos de aquellos que justificaron su creación y reconocimiento en favor de la Administración. Los destinatarios de la rendición de cuentas son los ciuda- danos y gobiernos, debiendo los gobiernos realizar una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos. La rendición de cuentas habrá de exponer si los fondos públicos se han gestionado atendiendo a los Principios de Eficacia, Eficiencia y Economía y proporcionando Utilidad social en la prosecución del interés público, no como entelequia sino como materialización de objetivos concretos y medibles, en aras de la transparencia en la gestión pública.
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