Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
12 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 proyectos o subproyectos y la relación que, en el caso de actuar como ejecutoras de los mismos, le den a las EELL el Estado o las Comunidades Autónomas. En este contexto, el papel de los habilitados resultará clave, añadiendo al que se desempeña en relación con el resto de los fondos públicos, las nuevas tareas que en el caso de los Secretarios, y los Secretarios-Interventores, se le atribuyen. Va a ser necesario contar en el ámbito de asesoramiento en la gestión, con la experiencia y el conocimiento del Secretario, el Interventor o el Secretario-Interventor de la realidad de la Corporación donde trabajan, pero parece que ni la función de fe pública, ni la de control, presentarán peculiaridades en el marco de la fondos europeos, más allá del conocimiento de la normativa específica que les pueda afectar, o la forma de llevar la contabilidad de los mismos. El Secretario deberá jugar un papel certificante sobre las actuaciones llevadas a cabo para justificar el destino de los fondos conforme a la actuación realizada y la documentación obrante en el expediente, al igual que en su actividad ordinaria. A ello se le añade la obligación de elaboración y tramitación del informe de gestión. Tanto el Secretario como el Interventor o el Secretario-Interventor, participarán con sus labores de asesoramiento legal preceptivo y control, en los expedientes de contratación que se lleven a cabo con dichos fondos, sin olvidar su relevante participación en relación con la definición e implementación de los Planes de Medidas Antifraude de las Entidades Locales en el ámbito de la ejecución d elos Fondos Europeos. Tampoco hay que desdeñar la participación en la Comisiones antifraude que se constituyan, donde los habilitados (todos o algunos) en la mayoría de las Entidades Locales formarán parte de las mismas. No obstante, en el caso de los secretarios-interventores, fundamentalmente, la función gestora que suelen tener atribuida, por añadidura, resultará en muchos casos determinante en la gestión de dichos fondos. ¡ ¿Qué retos plantea la Administración digital a la fun- ción interventora? La digitalización de las actuaciones en general y de las prestaciones y actuaciones públicas en particular, es una de las líneas prioritarias del plan de recuperación. Y más que abordarla como reto, la función interventora ha de pensar como aliada en esa creciente digitalización administrativa, tratando de aprovechar el poder que ofrece el tratamiento masivo de datos con herramienta adecuada de análisis. La administración electrónica juega un papel fundamental en el ejercicio de la función interventora; no sólo porque incide en una gestión más eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos. La automatización de procesos, e incluso la robotización de tareas, que ya son realidad, ayudan al cumplimiento tanto en el ámbito de la fiscalización previa como del control financiero, resultando fundamental tener accesible y ordenada toda la información que permite realizar dichos controles de manera eficaz. Además, juega un papel fundamental en el ejercicio del control interno al permitir acceder y manejar muchísima información de manera estructurada. Ello, no obstante, sigue siendo primordial la identificación por los órganos interventores de la información necesaria que precisan tener accesible para llevar a cabo las funciones de control interno que tienen encomendada.
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