Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
138 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 I. Introducción: El por qué y para qué de los fondos europeos para la transformación, recuperación y resiliencia En este apartado introductorio, trataremos de dar respuesta al por qué y para qué de los fondos europeos de recuperación para, a continuación, conceptualizar de forma sucinta la definición y el alcance de cada uno de los instrumentos que conforman los Fondos Europeos para la recuperación, trasformación y resiliencia. El presupuesto a largo plazo de la UE para el período 2021- 2027, junto con Next Generation EU, (en adelante FNGUE) que es instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación, será el mayor paquete de estímulo jamás financiado en Europa. Un total de 2,018 billones de euros a precios corrientes ayudarán a reconstruir la Europa posterior a la COVID-19. Será una Europa más ecológica, más digital y más resiliente 2 . La Comisión europea (en adelante CE) considera que esta dotación sin precedentes contribuirá a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia de coronavirus y facilitará la transición hacia una Europa moderna y más sostenible. El sustento legal de los FNGUE está basado en el tercer párrafo del artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) 3 , según el cual es posible lograr los objetivos de cohesión más allá de los fondos enumerados en el párrafo primero del citado artículo, siempre y cuando el Parlamento Europeo y el Consejo adopten estas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Destaca la forma de financiación y obtención de los recursos necesarios que posteriormente se transformarán en inversiones. Según se establece en el punto A3 del EUCO 10/20, el Consejo Europeo 4 autoriza a la Comisión para contraer “empréstitos en los mercados de capitales en nombre de la Unión”, esto es, la Comisión Europea acudirá a los mercados financieros y de capitales en nombre de la Unión Europea para captar los fondos necesarios para dotar de recursos los distintos programas englobados dentro de los distintos planes de inversión que se vayan a enmarcar dentro del FNGEU. Esto supone algo excepcional, ya que la interpretación mantenida históricamente del artículo 310 del TFUE ha sido la de no equilibrar el presupuesto de ingresos y gastos mediante la emisión de deuda, aunque su prohibición no es explícita. De hecho, la excepcionalidad del momento permite realizar una lectura mucho más flexible del TFUE; en concreto, de su artículo 311, cuando se indica que “la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas” 5 . De este modo, se fijan límites cuantitativos y temporales, en tanto en cuanto las circunstancias que justifican la citada operación de empréstito se circunscriben de manera exclusiva a un momento particular del tiempo. Así, el importe máximo que es posible obtener a través de esta fuente será 2. Información obtenida de la Comisión europea; https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/long-term-eu-budget/2021-2027/whats-new_es (último acceso enero de 2022). 3. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf (último acceso enero de 2022). 4. Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo (17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2020) 210720-euco-final-conclusions-es.pdf (europa.eu) ( último acceso enero de 2022). 5. SANTIAGO CALVO LÓPEZ. Impacto do programa Next Generation EU en España: condicionalidade, retos e oportunidades dun acordo histórico Revista Administración & Cidadanía, EGAP. Vol. 15_núm. 2_2020 | pp. -476.
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