Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Reflexiones en clave jurídica sobre el control de los fondos europeos de recuperación. ¿Deben los ICEX adoptar un nuevo rol en el control? 139 de 750.000 millones de euros. La distribución de los 750.000 millones de euros se dividirá en, por un lado, 360.000 millones de euros para la concesión de préstamos, y, por otro lado, 390.000 millones de euros para la concesión de transferencias a fondo perdido. El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó la “hoja de ruta para la recuperación” con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la Unión Europea derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19 y, por otro, el riesgo de una recuperación asimétrica a nivel nacional en cada uno de los Estados. Ya en este momento, el camino para la recuperación tiene un fuerte componente de inversión e insta a la creación del Fondo Europeo de Recuperación (FER) 6 . Otra fecha histórica en el ámbito político del Consejo Europeo es el 21 de julio de 2020 en el que se encomienda a la Comisión que analice las necesidades y haga el diagnóstico (jurídico y financiero) con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclara también el vínculo con el Marco financiero plurianual para el período 2021-2027. Desde entonces, el Parlamento Europeo y el Consejo, con la participación de la Comisión Europea, han mantenido numerosos diálogos políticos trilaterales sobre el acuerdo con el objetivo de afinar sus parámetros finales 7 . De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, “los compromisos jurídicos de un programa completado por los Fondos “Next Generation EU” se contraerán a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Los pagos correspondientes se harán a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Existe, por consiguiente, un marco temporal relativamente corto durante el cual se podrá hacer uso de los fondos. Si entramos a definir y delimitar el alcance de cada uno de los instrumentos que conforma los Fondos Europeos para la recuperación, podemos realizar la siguiente clasificación de forma sucinta: 8 A. El Marco financiero Plurianual (MFP) Tras la aprobación del Parlamento Europeo, el 17 de diciembre de 2020 el Consejo ha adoptado el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual 9 de la UE para el periodo 2021-2027. El próximo presupuesto a largo plazo abarcará siete ámbitos de gasto. Proporcionará el marco para la financiación de casi cuarenta programas de gasto de la UE en los próximos siete años. El nuevo presupuesto a largo plazo aumentará los mecanismos de flexibilidad para garantizar su capacidad de hacer frente a necesidades imprevistas. Se trata de un presupuesto preparado no solo para las realidades actuales, sino también para las incertidumbres del futuro. B. Los FNGUE Como ya hemos indicado, se definen como un instrumento temporal de recuperación dotado con 750.000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. Forma parte de los FNGUE: ¡ El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) Es el elemento central de Next Generation EU, que cuenta con 672. 500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo del MRR es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los fondos del MRR 6. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre, por el que se establece el Instrumento de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre. EUR-Lex - 32020R2094 - EN - EUR-Lex (europa.eu) . Último acceso diciembre de 2021. 7. Acceso a las conclusiones de las reuniones: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/P/Documents/210720- C ONCLUSIO- NES%20CONSEJO%20EUROPEO .pdf; Último acceso 11 de enero de 2022. 8. IGLESIAS REY PATRICIA . Ideas fuerza en clave jurídica para la captación de los fondos europeos de recuperación: Next Generation EU. Revista Galega de Administración Pública, EGAP Núm. 61_enero-junio 2021 | pp. -465 https://doi.org/10.36402/regap.v0i61.4794. 9. Reglamento (UE) 2020/2093 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027. https://www. fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es- . Último acceso 23 enero de 2022.
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