Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
144 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 Estados miembros, algunos condicionantes de tipo no económico han provocado que su aprobación final se haya visto comprometida en algunos Estados miembros 16 . Más concretamente, en las Conclusiones emitidas por el Consejo Europeos se destacaba la importancia de respetar el Estado de derecho. Este acuerdo implica la posibilidad de bloquear las transferencias a los Estados miembros incumplidores de la condicionalidad del Estado de derecho a través de una mayoría cualificada por parte del Consejo. La conocida como “cláusula de condicionalidad” de los FGUE, ha sido cuestionada judicialmente ante el al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictó el 16 de febrero de 2022 una sentencia histórica 17 para los intereses de la UE al avalar el mecanismo condicionalidad de los fondos comunitarios, permitiendo así proteger los intereses comunes frente “rupturas” del Estado de Derecho y ha prometido “claridad” sobre la aplicación práctica de este instrumento, impugnado por Hungría y por Polonia. Por otra parte, dado el volumen de recursos financieros que se pondrá en circulación en muy poco tiempo, ya antes de la publicación del Reglamento (UE) 2021/24 del MRR, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCUE) advirtió en su Dictamen Nº 6/2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 18 , “sobre la necesidad de implementar y reforzar en los Estados Miembros medidas más eficaces para luchar contra el fraude y poder prevenir los riesgos como los conflictos de intereses o doble financiación derivados de la existencia de recursos adicionales tan importantes.” En los Considerandos del Reglamento (UE) 2021/24, de 12 de febrero de 2021, del MRR hay llamadas expresas (y algunas muy extensas) a prevenir y perseguir de forma efectiva el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por ejemplo, el considerando 40 establece el “principio de buena gestión financiera”, haciendo mención a la necesidad de prevenir y corregir tales riesgos y malas prácticas. También, dentro de la valoración de la eficiencia del Plan de recuperación (artículo 19) se recoge expresamente que se tendrá en cuenta en la evaluación que haga la Comisión sobre si los Estados miembros disponen de sistemas de prevención, detección y corrección de la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos. En concreto, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, establece que los Estados Miembros deberán asumir como compromisos de control las siguientes obligaciones: 1. Comprobar periódicamente la correcta aplicación de los fondos atendiendo la normativa europea y nacional aplicable y el contenido PRTR. 2. Adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 3. Ejercitar las acciones legales que procedan para recuperar los fondos que fueran objeto de apropiación indebida. 4. Adjuntar con la solicitud de pago: a. Una declaración de gestión que acredite que la solicitud es correcta y que se cumplieron todas las normas y garantías de control. b. Un resumen de las auditorías y los controles reali- zados, incluyendo tanto las deficiencias detectadas como las medidas correctivas adoptadas. 5. Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Europea a la realización de las actuaciones que sean necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos y obligar a todos los perceptores finales de fondos a prestar la debida colaboración con estas instituciones. 6. Conservar toda la documentación vinculada que financia- ción de las operaciones. A estos efectos, los perceptores de los fondos deberán mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y de- más documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del último pago, con carácter general, siendo de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual 60.000 euros. Asimismo, el artículo objeto de análisis, incluye la intención de la CE de poner la disposición de los Estados miembros un Sistema de información y Seguimiento integrado e intero- 16. Países Bajos, Polonia, Hungría. 17. CURIA - Página principal - Tribunal de Justicia de la Unión Europea (europa.eu) . 18. Dictamen Nº 6/2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=54818. Última consulta el 22 de diciembre de 2021.
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