Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Reflexiones en clave jurídica sobre el control de los fondos europeos de recuperación. ¿Deben los ICEX adoptar un nuevo rol en el control? 145 perable, que incluya una única herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos, para acceder y analizar los da- tos correspondientes, con el fin de que los Estados miembros apliquen de manera generalizada dicho sistema, en particular, con el apoyo del Instrumento de Apoyo Técnico. En último lugar, el artículo contempla el derecho de la CE, en base al principio de proporcionalidad y previa audiencia al Estado Miembro afectado, a reducir proporcionalmente la ayuda y a cobrar todo importe debido al presupuesto de la Unión o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la gestión o utilización de los fondos o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de los dichos acuerdos. Las debilidades del modelo normativo español preexistente para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 22 transcrito del Reglamento (UE) 2021/241 son, en nuestra opinión, manifiestas en este campo. Así, la mera e incidental referencia que lleva a cabo el artículo 3.2 j) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de recuperación, trasformación y Resiliencia 19 (en adelante RDL 36/2020 de medias urgentes) incluyendo únicamente como principio de gestión la “prevención eficaz de los conflictos de intereses, el fraude y las irregularidades”. Este principio de gestión que se contempla en el RDL 36/2020 de medidas urgentes es meramente retórico como afirma JIMENEZ ASENSIO 20 , si no se incluye un marco normativo adecuado y un sistema de integridad institucional que incluya así mismo mecanismos de autorregulación, de detección de conflictos de intereses, planes de gestión de riesgos y de prevención efectiva de tales prácticas, que se ha materializado casi un año después en la Orden HFP 130/2021, que ha irrumpido como un “obús” en nuestras organizaciones públicas. Además de los controles que realicen la CE y el TCUE, el propio PRTR 21 apuesta por el sistema de control interno preexistente, pero introduciendo el elemento de la gestión preventiva de riesgos y los planes de medidas antifraude. Señala el PRTR “con el fin de garantizar una adecuada gestión del Plan de Recuperación, que responda a los más altos estándares de control auditoría, se está desplegando un marco completo de control y de información, en colaboración con la Comisión Europea, a través de instrumentos que se implementan sobre la base de los sistemas ya existentes para la gestión de los fondos europeos". 19. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Acceso https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340. BOE el 31 de diciembre de 2020. Consultado 18 de diciembre de 2021. 20. JIMÉNEZ ASENSIO RAFAEL Decreto-ley por entregas: la gestión de los fondos europeos; 30 noviembre, 2020; acceso Blog https://hayderecho.com/ fundación hay derecho. Consultado 18 de diciembre de 2021. 21. Apartado 4.6 del PRTR. Control y Auditoría. Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia. Acceso https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340. BOE el 31 de diciembre de 2020. Consultado 18 de enero de 2022.
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