Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

146 REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 En el PRTR se contemplan tres niveles de controles en espiral: ¡ Nivel 1: control interno del órgano ejecutor. ¡ Nivel 2: control interno del órgano independiente, prin- cipalmente el control de legalidad llevado a cabo por las intervenciones de las administraciones públicas. ¡ Nivel 3: auditorías y controles externos, de acuerdo con la «estrategia de auditoría» que se revisará anualmente y con la metodología del control de fondos estructurales, basado en los principios de legalidad y buena gestión financiera, aunque con la diferencia fundamental, en este caso, del énfasis en la verificación del cumplimiento de hitos y objetivos. Así, en la estrategia de auditoría MRR deberá concretarse la metodología y calendarios de las auditorías sobre los sistemas implantados en los órganos que intervienen en la ejecución de las actuaciones financiadas. Estas auditorías serán realizadas por Intervención General del Estado (IGAE) por mediación de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) con la colaboración de las distintas Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas. El objetivo principal de estas auditorías será evaluar y veri- ficar que: ¡ Evalución. Los órganos encargados de la ejecución cuentan con una evaluación específica del riesgo de fraude para los procesos de ejecución del MRR. ¡ Prevención. Si las medidas contra el fraude previstas están estructuradas alrededor de los existencia de medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas. Si existen y se aplican efectivamente procedimientos sobre conflictos de interés conforme al establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero 22 . ¡ Detección. Si existen y se aplican efectivamente medidas de detección adecuadas a las señales de alerta. ¡ Correción. Si cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, existen mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude. ¡ Persecución. La existencia de procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente. En definitiva, el ciclo del fraude que representamos en el siguiente gráfico: Unido a lo anterior, también en el PRTR se le da un cierto pro- tagonismo al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), que es el órgano estatal, dependiente de la IGAE, encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la OLAF, teniendo competencias que van desde el seguimiento de sospechas de fraude hasta la realiza- ción de actuaciones formativas en esta materia, entre otras. En este ámbito de control, el PRTR establece, de igual modo, la creación de un canal específico de denuncias para las actua- ciones sospechosas de fraude vinculadas que gestión de los fondos que integran el Plan. Si bien otros países europeos, Fuente: elaboración propia Persecución Prevención Correción Detección 22. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

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