Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Reflexiones en clave jurídica sobre el control de los fondos europeos de recuperación. ¿Deben los ICEX adoptar un nuevo rol en el control? 147 ¡ Un análisis y evaluación de los riesgos: hace falta identificar y analizar los riesgos de los procesos clave para la ejecución del PRTR y evaluar la probabilidad de cada uno de ellos y el eventual impacto (gravedad). Además, hay que prever la revisión periódica (anual o bianual) del análisis y evaluación anteriores y la revisión ad hoc en caso de indicios de corrupción o fraude, de cambios en los procedimientos o en el personal (art. 6.5c). ¡ Condiciones de las medidas preventivas (art. 6.5d e i): Respecto a las fuentes de información, en el PRTR se establece que la Plataforma de contratos del sector público (PCSP que opera como un perfil del contratante centralizado), y la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) registrarán la información relativa a los perceptores finales de los fondos, lo que constituirá igualmente una potente herramienta para evitar la doble financiación, el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. En este punto señala el PRTR que se hará uso, entre otras que pudieran ofrecer información relevante, de las herramientas diseñadas para el análisis de datos por la Comisión, en particular el sistema ARACHNE 24 . Del mismo modo, se indica que la información sobre las operaciones subyacentes (convocatorias y contratos, funda- mentalmente) se obtendrá a partir de las operaciones registradas en el sistema contable de la entidad y, si fuera necesario, accediendo a la Plataforma de Contratación del Sector Público con las que se establecerán los servicios de interoperabilidad necesarios desde el sistema de gestión integral del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ejemplo, para el control de contrataciónpúblicos financiados con cargo al PRTR, se han articulado medidas excepcionales en el ámbito de la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses que su podrán un revulsivo en la gestión de la contratación pública en España. Así, en el ámbito sectorial de la contratación pública, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha dictado la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia 25 . 23. El 24 de enero de 2022 se aprobaron las Orientaciones del Ministerio de Hacienda y de Administración Pública para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 24. Apartado 4.6 del PRTR. Control y Auditoría. Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia. Acceso https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340. BOE el 31 de diciembre de 2020. Consultado 18 de enero de 2022. 25. Instrucción de la Junta consultiva de Contratación pública del Estado de 23 de diciembre de 2021 sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia. como Italia o Portugal, han hecho pivotar este tipo de orga- nismos alrededor de una figura independiente de prestigio, el ejecutivo por el momento que todo el control sea interno. De forma particular, en la parte relativa a las medidas antifraude, el apartado 4.6 del PRTR, recoge el compromiso de configurar un Sistema integral de gestión y control de las acciones financiadas a través de mecanismos o fondos del Plan de Recuperación que adoptará la configuración y estructura necesaria para facilitar el seguimiento y análisis y que estará operativo en el año 2022. En desarrollo de este mandato, sabemos que se dictó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configu- ra el sistema de gestión del PRTR establece que: “(…) toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de me- didas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en parti- cular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés” (Artículo 6.1). Esta orden ministerial establece tres actuaciones obligatorias dentro de estos planes: la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la “Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses” (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés. Más allá de estas tres actuaciones, la elección de las medidas idóneas se deja a juicio de cada ente público que asuma la responsabilidad de gestionar los fondos, teniendo en cuenta sus características específicas y la necesidad de garantizar una protección adecuada de los intereses de la Unión Europea (art. 6.4).Sin embargo, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sí que se establecen algunos requerimientos mínimos para estos planes: ¡ Un plazo de aprobación: 90 días desde la entrada en vigor de la orden o desde que el ente tenga conocimiento de que participa en la ejecución del PRTR (art. 6.5a). ¡ Una estructura de las medidas adoptadas: tienen que se- guir las fases del “ciclo antifraude” 23 ; es decir, prevención, detección, corrección y persecución (art. 6.5b).

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