Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Reflexiones en clave jurídica sobre el control de los fondos europeos de recuperación. ¿Deben los ICEX adoptar un nuevo rol en el control? 149 de las ICEX auditando la ejecución en tiempo real conforme a los parámetros y cronograma que para cada proyecto se considere conveniente, haciendo que las observaciones que formule el correspondiente órgano de control externo, pudiendo convertir la fase de ejecución de los proyectos financiadas con el PRTR en una fase crucial para el control. Si analizamos el esquema de gestión del MRR, la decisión de aprobación del Plan de Recuperación y Resiliencia por cada Estado miembro, se concreta posteriormente en un Acuerdo Comisión-Estado miembro (Operational Arrangements 30 ), que va a integra todos los aspectos operativos relativos a la ejecución del Plan acceso a los datos relevantes para la verificación del cumplimiento de los hitos y objetivos, así como del marco de indicadores comunes que integran el sistema de información del mecanismo 31 , incluyendo el calendario exacto de los desembolsos de las contribuciones financieras al Plan en función del cumplimento de los hitos y objetivos. Estos desembolsos estarán vinculados no a la tradicional perspectiva vinculada a los gastos contraídos y a la capacidad de absorción financiera en plazo, sino a parámetros no financieros, esto es, al cumplimiento de forma satisfactoria de los hitos y objetivos pertinentes establecidos en la decisión de ejecución del Consejo de aprobación del Plan. Del mismo modo, tal y como se señala en el considerando 54 del Reglamento del MRR: “La Comisión debe velar por la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.” Si bien es principalmente responsabilidad del propio Estado miembro garantizar que el Mecanismo se ejecute de conformidad con la el Derecho de la Unión y nacional pertinente, la Comisión debe recibir garantías suficientes de los Estados miembros en ese sentido. Por su parte, la Comisión Europea ha puesto en marcha el 15 de diciembre 2021 el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, una plataforma pública en línea para mostrar los avances registrados en la ejecución del MRR en su conjunto y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia 32 . El cuadro de indicadores es, ante todo, una herramienta para mostrar de forma transparente a los ciudadanos de la UE información sobre la aplicación del MRR. También servirá de base para preparar los informes anuales de la Comisión sobre la ejecución del MRR y el informe de revisión al Parlamento Europeo y al Consejo, así como el diálogo sobre recuperación y resiliencia entre el Parlamento y la Comisión. Del mismo modo, el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia contiene secciones específicas sobre el cum- plimiento de los hitos y objetivos, así como sobre los desem- bolsos del MRR. También facilita información cualitativa mediante análisis temáticos sobre la ejecución de los planes en ámbitos políticos específicos, tales como el gasto por ámbito político y un desglose del gasto ecológico, digital y social con cargo al MRR. Los Estados miembros procederán a la primera notificación sobre los indicadores comunes en la primavera de 2022. A continuación, la Comisión actualizará los datos en el sitio web del cuadro de indicadores a más tardar en abril de 2022. En España, sabemos que la petición del primer desembolso de 10.000millones de euros siguió a la firma y entrada en vigor el pasado mes de noviembre de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés) 33 , que establecen el modo en que se organizará el seguimiento del desarrollo del PRTR de manera bilateral entre España y la Comisión Europea. El Gobierno español también fue el primero en suscribir este acuerdo, que han de firmar los 27 países de la Unión Europea acogidos al MRR. La Comisión Europea ha valorado positivamente el cumplimiento de los 52 primeros hitos del Plan de Recuperación y se inició así el proceso para efectuar el primer desembolso. De lo expuesto, resulta evidente que el sistema de control de los FGUE ha cambiado el esquema tradicional, vinculado a los gastos contraídos, por un nuevo régimen en el que va a ser primordial para obtener los desembolsos de los FGUE ejecutar las reformas e inversiones comprometidas y el cumplimento de los hitos y objetivos del PRTR, y, a su vez, obtener la evaluación favorable de la Comisión Europea, que tendrá en cuenta la documentación aportada por el Estado Miembro y aquellas otras fuentes de información que la Comisión estime como relevantes que alimentan el Sistema de Información del Mecanismo, en torno a si los hitos y objetivos acordados han sido cumplidos “satisfactoriamente”. Teniendo en cuenta este esquema “nuevo” del funcio- namiento del MRR, ¿cuál puede ser el papel de los órganos de los ICEX para contribuir al enorme desafío que implica la gestión de los fondos NGEU? 30. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121_Countersigned_ES-RRF-OA1_1.pdf. Último acceso el 30/01/22. 31. Artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021). 32. https://ec.europa.eu/economy_finance/recovery-and-resilience-scoreboard/index.html.aCCESO 33. 30042021-Plan_Recuperacion_ Transformacion_ Resiliencia.pdf (lamoncloa.gob.es ). La Comisión Europea valora positivamente el cumplimiento de los 52 primeros hitos del Plan de Recuperación e inicia el proceso para efectuar el primer desembolso.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw