Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 154 I. Introducción En un trabajo anterior publicado en esta Revista (2020 nº 75) analizaba la naturaleza jurídica de la denominada acción concertada sanitaria en el novedoso panorama jurídico de las CCAA. De su análisis, concluíamos que estamos ante una nueva vía de gestión pública específica para las entidades sin ánimo de lucro denominada acción concertada sanitaria. Tiene su origen en la jurisprudencia y normativa comunitaria (Directiva 2014/24/UE), así como en su posterior de trasposición al ordenamiento jurídico español mediante la LCSP de 2017. Afirmábamos que LCSP no ha establecido un régimen uniforme ya que las CCAA son competentes, en gran medida, para regular las formas de gestión de los servicios sanitarios propios. Analizamos las bases jurídicas generales de la acción concertada y, muy en especial, las normas que han sido dictadas hasta la fecha por las CCAA. Concluimos que este nuevo marco jurídico permite la adquisición de prestaciones sanitarias, por parte de la Administración Sanitaria, al margen de las normas de contratación, articulada sobre la actualización del nuevo concepto jurídico de acción concertada. Pero, es la normativa autonómica la que ha desarrollado esta adecuación del concepto de “acción concertada”, que es considerada como una forma de gestión alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sanitarios. Las distintas legislaciones de las CCAA coinciden en articular la novedosa acción concertada con centros sanitarios sin ánimo de lucro, incluyendo en su regulación los convenios de vinculación, como fórmulas diferenciadas de las modalidades de contratación pública utilizables para la gestión de un servicio público con medios ajenos a la propia Administración. Por tanto, todas ellas han restringido su aplicación al conjunto de entidades sin ánimo de lucro. Pues bien, en este trabajo pretendo avanzar en el análisis jurídico iniciado en el número 75 de esta revista y comple- mentarla con el estudio de los efectos jurídicos que ha desplegado esta nueva institución en el caso particular del Sistema Sanitario de Euskadi. A tal fin, analizaremos las normas jurídicas que sustenta la nueva acción concertada sanitaria en Euskadi y su expresión real y practica plasmada en el concepto jurídico de convenio singular. La denominada acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, a través de entidades privadas sin ánimo de lucro se extiende a la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE) de forma limitada mediante la publicación del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios. La norma ha sido publicada con posterioridad a la transposición de la Directiva 2014/24/UE que recoge la posibilidad de prestación de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas. La propia norma configura la acción concertada como un instrumento organizativo de naturaleza no contractual, adoptando (en este caso) la forma de convenio. Curiosamente la exposición de motivos de la norma se refiere al nuevo concepto jurídico de acción concertada ya que reconoce expresamente que la normativa autonómica se sustenta en la “posibilidad de prestaciones de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas prevista en la Directiva 2014/24/ UE que ha sido traspuesta mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”. No obstante, a pesar de ello, la normativa autónoma vasca no ha desarrollado las posibilidades que ofrece la nueva concepción jurídica de la acción concertada, regulando únicamente el denominado convenio de vinculación, cuya finalidad es la configuración de un mecanismo de cola- boración entre el sector público y privado mediante la integración organizativa de los recursos de este sector para una utilización más eficaz y eficiente de los mismos en el sector público sanitario.

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