Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los convenios singulares con entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema Sanitario de Euskadi 155 II. La colaboración privada en el Sistema Sanitario Vasco Tradicionalmente el sistema sanitario vasco ha precisado de la colaboración de instituciones de titularidad privada para completar su propio dispositivo de centros, servicios y establecimientos sanitarios en orden a la provisión de los servicios y las prestaciones de esta naturaleza. La demanda creciente de la asistencia sanitaria ha originado una insuficiencia de recursos sanitarios públicos y, en especial, los recursos especializados hospitalarios. En este sentido, las instituciones vascas iniciaron un Plan Estratégico en el área sanitaria, más conocido como Osasuna Zainduz - Estrategias de cambio para la Sanidad Vasca, respaldado por el Parlamento Vasco 1 . Finalizado el periodo de reflexión del Plan, el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi (en adelante LOSE), basada en la consideraciones nacidas del Plan Estratégico 2 . La configuración de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) supone la delimitación última de los detalles y opciones con los que se afronta el objetivo que fundamentalmente presidió la reforma, esto es, el cambio del modelo de gestión de nuestros servicios públicos sanitarios. Asimismo, se evidencia con soluciones concretas la intención de perseverar en la idea de reforzar el modelo público y universal con que cuenta la Sanidad Vasca sin perjuicio de la colaboración de instituciones y empresas de titularidad pública. La provisión de servicios sanitarios es definida como una actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud. Esta provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público se realiza, con carácter general, mediante el modelo de gestión directa, esto es, con recursos de titularidad pública adscritos Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. No obstante, junto a este modelo de gestión existen otros recursos de titularidad privada, que, con carácter comple- mentario desarrollan también actividades comprendidas dentro de esa función provisora de servicios sanitarios conforme a las fórmulas de colaboración acordadas con la administración sanitaria. No es objeto de este trabajo el superado contrato de gestión de servicios público en la modalidad de concierto sanitario (cuya revisión como contrato de servicios o de concesión de servicios, en función de la transferencia de riesgo se recoge en la nueva LCSP), sino otros instrumentos de carácter convencional (al margen del contrato) definidos en el marco jurídico del sistema sanitario de Euskad 3 . Me refiero a los convenios especiales y convenios singulares para la provisión de servicios sanitarios. Por su novedad, sí haremos referencia a la denominada acción concertada como forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro. Estos acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones públicas pueden organizar la prestación de servicios sanitarios dirigidos a las personas. La diferencia última entre ambas figuras convencionales descansa, fundamentalmente, en la titularidad pública o privada de los recursos sanitarios destinados a la provisión de la asistencia sanitaria. Los convenios especiales (art. 19 y 21.1b) de la LOSE) responden a la primera de ellas mediante la suscripción de contratos-programa para articular las relaciones entre la Administración Sanitaria Vasca y sus entes instrumentales públicos. Por el contrario, los convenios singulares, (arts. 66 y 67 Ley 14/1986 General de Sanidad, LOSE y Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios) responde a la segunda de ellas, mediante la suscripción de convenios específicos de vinculación para articular las relaciones entre la Administración Sanitaria Vasca y determinados centros sanitarios de titularidad privada Pues bien, veamos cómo se articulan, desde un punto de vista jurídico, los convenios específicos por el que la administración sanitaria de Euskadi puede organizar determinadas actividades sanitarias, con carácter sustitutorio, prestadas por centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro. 1. En relación a las estrategias planteadas al Parlamento Vasco puede consultarse “Osasuna Zainduz. Estrategias de cambio para la Sanidad Vasca.” Ed. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, 1993. 2. Con la aprobación de los Estatutos Sociales en virtud del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se dictó la primera disposición de desarrollo de la LOSE y probablemente una de las más importantes manifestaciones que deberán existir para plasmar sus postulados de política sanitaria. 3. Conforme a las últimas Directivas, la externalización de los servicios sanitarios que no implique transferencia de riesgo operacional al contratista se articula a través de un contrato de servicios, sometido a la Directiva 2014/24/UE si el contrato es igual o superior a los 750.000 euros. Si no concurre esa transferencia del riesgo operacional al contratista, el contrato sería un contrato de concesión de servicios, sometido a la Directiva 2014/23/UE si la cuantía es igual o superior a los 5.225.000 euros. Teniendo en cuenta que ambas Directivas establecen un régimen especial y más flexible para los “servicios especiales”, entre los que se incluye el servicio sanitario

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