Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 156 III. Marco jurídico vasco del convenio de vinculación Ya hemos señalado que la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público se realiza, con carácter general, con recursos de titularidad pública adscritos a Osakidetza, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Junto a estas estructuras de titularidad pública existen otras, de titularidad privada, que, con carácter complementario desarrollan también actividades comprendidas dentro de esa función provisora de servicios sanitarios conforme a las fórmulas de colaboración acordadas con la administración sanitaria. La fórmula que, con carácter general, se viene utilizando para instrumentalizar esta colaboración es el concierto sanitario. Sin embargo, no es ésta la única forma de colaboración posible del sector privado en la prestación del servicio público. De hecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante LGS), además de la vía del concierto, configura otro instrumento, no contractual, por el que las administraciones sanitarias pueden organizar determinadas actividades sanitarias, con carácter más sustitutorio que complementario, prestadas por centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro. Esta otra forma de colaboración, denominada convenio singular, se encuentra regulada en los artículos 66 y 67 de la citada Ley 14/1986 y configurada como norma no básica. No obstante, no se ha regulado con rango de Ley en la normativa propia sanitaria de Euskadi y su aplicación supone de hecho una aplicación supletoria de la normativa no básica del Estado. La parca regulación reglamentaria autonómica ha seguido, miméticamente, la regulación contenida en las normas reglamentarias dictadas por la Administración de Estado 4 . En este sentido, tanto los centros sanitarios privados vin- culados que se arrastraron en el momento de la transferencia de las competencias sanitaria, así como los de nueva impronta derivados de las necesidades complementarias de Osakidet- za han determinado una manera específica de vincularse al Sistema Sanitario de Euskadi, entendido este, como todos los recursos sanitarios públicos de la CAE, en el que se inclu- yen los centros sanitarios con financiación pública. Esta financiación pública de centros sanitarios de titularidad privada se materializó históricamente, con carácter general, mediante los conciertos sanitarios, cuya finalidad consistió en pactar con el sector privado, a cambio de un precio, la prestación de determinadas actividades o servicios sanitarios que, con circunstancialmente, no pueden ser atendidos por los servicios de titularidad pública. Al margen de este mecanismo contractual, se desarrolló en el ámbito sanitario de Euskadi otra herramienta, denominada convenio de vinculación, cuya finalidad ha sido siempre la configuración de un mecanismo de colaboración entre el sector público y privado mediante la integración organizativa de sus recursos para una utilización más eficaz y eficiente de los mismos. Su finalidad es la integración organizativa y operativa de los centros privados vinculados al objeto de optimizar la utilización de los recursos sanitarios y atender las necesidades asistenciales detectadas en áreas previamente calificadas como prioritarias en los distintos Planes de salud aprobados por el Gobierno Vasco. Por tanto, no se trata, de adquirir, a cambio de un precio previamente establecido, determinadas prestaciones sanitarias que se producen en centros de titularidad privada. Se trata de regular la integración de determinados centros prestadores de la actividad asistencial en la red asistencial pública, de tal modo que a los referidos centros integrados se les aplicará un régimen de organización y funcionamiento similar al de los centros de titularidad pública. Así mismo, los centros vinculados quedarán sujetos a un régimen de control financiero, de gestión, de sistema de admisión, de garantía de derechos y de actividad asistencial similar a los centros de titularidad pública. Por tanto, el actual marco jurídico de los convenios especiales de la CAE parte condicionada por el mecanismo de transferencia de las competencias en materia sanitaria, que se materializó en el propio traspaso de las funciones y servicios de la Entidad Gestora del INSALUD a la CAE y su referencia a los convenios especiales 5 . Ha esto hay que añadir, el marco jurídico propio que ha mantenido y desarrollado los convenios especiales sanitarios en CAE, tal como apuntamos seguidamente. 4. Ver, la evolución de la regulación de los convenios sanitarios en el ordenamiento jurídico español en: ARRATIBEL ARRONDO, J.A.: “Análisis de la naturaleza Jurídica de la acción concertada sanitario de las CCAA.” Auditoría pública: revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 75, 2020, págs. 137-160. 5. Como referencia histórico-jurídica a la transferencia de la competencia de la sanidad al primer Gobierno Vasco (1937) y los paralelismos y divergencias jurídicas se puede consultar mi trabajo ARRATIBEL ARRONDO, J.A.: “La legislación Sanitaria Vasca en el Primer Gobierno Provisional Vasco: guerra civil y exilio.” Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. Año 1998.
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