Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Los convenios singulares con entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema Sanitario de Euskadi 157 A. Subrogación de convenios transferidos La configuración del marco jurídico sanitario específico de Euskadi arranca con el Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). La Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, adoptó en su reunión del día 17 de junio de 1987, acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud. Este Acuerdo se plasma en el Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). El citado Decreto en su artículo segundo dispone: “En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas”. El Anexo del RD 1536/1987 establece en varias ocasiones el traspaso de la entidad gestora a la CAPV al delimitar los servicios e instituciones que se traspasan. Veamos: En primer lugar, el apartado B del Anexo, determina que la Comunidad Autónoma asume, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social prestada por el INSALUD. Asimismo, en iguales términos, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al Instituto Nacional de la Salud. En segundo lugar, el subapartado B.1 señala que entre aquellos se comprenden los siguientes: ¡ Las funciones y servicios correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios asistenciales, adminis- trativos, direcciones provinciales del INSALUD en el País Vasco, así como los atribuidos a los servicios centrales de dicha Entidad gestora. ¡ Las funciones y servicios correspondientes a los Minis- terios de Sanidad y Consumo, y de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones y servicios a que se refiere el apartado anterior.

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