Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo

REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 160 relaciones entre el Departamento de Sanidad y cualquier entidad privada para la provisión de servicios sanitarios: ha de instrumentalizarse, previa homologación, de acuerdo con lo que al respecto establecen la legislación general básica y la presente ley. La denominada acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, a través de entidades privadas sin ánimo de lucro se extiende a la CAE de forma limitada mediante la publicación de del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios. La norma ha sido publicada con posterioridad a la transposición de la Directiva 2014/24/UE que recoge la posibilidad de prestación de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas. La propia norma configura la acción concertada como un instrumento organizativo de naturaleza no contractual, adoptando (en este caso) la forma de convenio. El contenido de la norma es muy pormenorizado, quizá por que regula, únicamente, una de las figuras posibles de la acción concertada, esto es, bajo la forma de convenio singular. Consta de 29 artículos ( Objeto, integración con los servicios sanitarios de titularidad pública, régimen de funcionamiento de los centros sanitarios vinculados, titularidad de las instalaciones del centro sanitario, titularidad de las relaciones laborales, requisitos de los centros sanitarios para solicitar la vinculación, tramitación electrónica de los procedimientos, autorización del Consejo de Gobierno, aprobación y suscripción, financiación de las actividades del centro vinculado, determinación del presupuesto anual, facturación mensual, información mensual, regularización anual al cierre del ejercicio, financiación de las inversiones, adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incompatibilidades para la obtención de subvenciones, terceras personas responsables del pago de la actividad asistencial, órganos de gobierno del centro sanitario vinculado: órgano rector -funciones, composición y régimen de funcionamiento- y director/a del centro sanitario vinculado, representación equilibrada y régimen de cooficialidad, contenido del convenio, acceso a las historias clínicas, causas de extinción y resolución de incidencias). Además, dos disposiciones transitorias, una disposición final y una derogatoria. Las peculiaridades más importantes que aporta la normativa vasca a la acción concertada, en nuestra opinión, son las siguientes: En primer lugar, se reconoce expresamente que la normativa sobre la que se sustenta se encuentra en la “posibilidad de prestaciones de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas prevista en la Directiva 2014/24/ UE que ha sido traspuesta mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público”.

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