Auditoría Pública nº 79. Revista de los órganos autonómicos de control externo
REVISTA AUDITORÍA PÚBLICA / 79 162 C. Régimen jurídico de derecho privado. El régimen de funcionamiento de los centros sanitarios vinculados se rige por el derecho privado sin que exista ningún tipo de publificación desde un punto de vista jurídico, estricto sensu 13 . Por tanto, los ámbitos laboral, fiscal, patrimonial y contable se rigen por el derecho privado. De ahí, que estos centros sanitarios vinculados pueden prestar, además de la actividad asistencial convenida con el Departamento de Salud, otras actividades asistenciales, de carácter privado, por cuenta de otros garantes. En todo caso, estas otras actividades de carácter privado deben tener un carácter suplementario y de la misma no podrá derivarse alteración alguna del normal funcionamiento de la actividad convenida. La titularidad de las instalaciones del centro sanitario corresponde a la persona física o jurídica titular del centro sanitario vinculado y, por tanto, mantiene la titularidad de los centros, servicios e instalaciones en los que se presta la actividad convenida con el departamento de Salud. En este sentido, los convenios de vinculación que se suscriban deben identificar los centros e instalaciones afectadas. La titularidad de las relaciones laborales corresponde a la persona física o jurídica titular del centro sanitario y, por tanto, mantiene la titularidad de las relaciones laborales con su personal, sin perjuicio de que en cada convenio específico se puedan establecer mecanismos de colaboración entre el personal sanitario dependiente de Osakidetza el personal del centro sanitario vinculado. Por tanto, en mi opinión, no se trata de una publificación de dichos centros sino de la adscripción para su utilización pública de dichos centros. La utilización del término “publificación” puede generar una interpretación errónea con la finalidad normativa que es más bien la adscripción de medios a la planificación pública, sin que exista trasvase alguno en la titularidad y su gestión. IV.2. Requisitos para solicitar y procedimiento para la suscripción El requisito para solicitar la suscripción de un convenio de vinculación es la previa homologación. Supone que los centros sanitarios deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ¡ Disponga de la pertinente autorización sanitaria y se halle inscrita en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la CAE. ¡ Ausencia de ánimo de lucro, así como el cumplimiento de la normativa fiscal, laboral y social. ¡ Cumplir la normativa sobre incompatibilidades entre el sector público y el privado que establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Afecta tanto, a las personas titulares del centro como por las personas que trabajan en el centro sanitario, ¡ Declaración jurada, que el centro sanitario no ha sido sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. ¡ Experiencia asistencial de calidad contrastada, mediante indicadores de proceso o de resultado, en áreas de actividad declaradas de actuación prioritaria en el Plan de Salud aprobado por el Gobierno Vasco. Estos requisitos deben mantenerse durante la vigencia del convenio de vinculación. 13. Algunos autores se refieren a la publificación de los centros vinculados, así: DOMÍNGUEZ MARTÍN, M.: (2019). “Los contratos de prestación de servicios a las personas. Repensando las formas de gestión de los servicios sanitarios públicos tras las Directivas de contratos de 2014 y la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público”. Revista General de Derecho Administrativo (Yuste, enero 2019).
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